Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
06-06-2013

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130606-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Octava

EDICTO

83
Recurso 391 de 2012

Don Tomás Muñoz Ortiz, secretario de la Sección Octava de La Audiencia Provincial de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sala se tramita recurso de apelación número 391 de 2012, dimanante del procedimiento ordinario número 482 de 2009 del Juzgado de primera instancia número 20 de Madrid, el cual fue instado por la representación procesal de don Gustavo Rodríguez Díez y doña María Lourdes López Cañizares, contra la entidad “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, y la mercantil “Iris Universal, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía procesal, habiéndose dictado en fecha 15 de abril de 2013 sentencia por esta Sala, cuya parte dispositiva contiene el tenor literal que sigue:

Fallamos

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora doña María del Carmen Hondarza Ligedo, en representación de don Gustavo Rodríguez Díez y doña María Lourdes López Cañizares, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 20 de Madrid, con fecha 13 de octubre de 2011, debemos revocar y revocamos en parte la referida resolución y, en su lugar:

1. Debemos declarar y declaramos la nulidad y consiguiente ineficacia del contrato suscrito entre los demandantes e “Iris Universal, Sociedad Limitada”, en fecha 1 de octubre de 2005.

2. Debemos declarar y declaramos la nulidad y consiguiente ineficacia del contrato de préstamo suscrito entre los demandantes y “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, en fecha 10 de octubre de 2005.

3. Debemos condenar y condenamos a la demandadas a abonar solidariamente a los actores la cantidad satisfecha en concepto de amortización de capital e intereses del contrato de préstamo hasta la fecha de interposición de la demanda, 8.429,10 euros, más todas las cantidades que se continúen abonando por este concepto hasta sentencia con sus intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

4. Debemos condenar y condenamos a las demandadas a las costas causadas en la primera instancia.

Se mantiene el resto de la sentencia de primera instancia en sus mismos términos. No se hace expresa imposición de las costas de esta alzada.

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, por don Gustavo Rodríguez Díez y doña María Lourdes López Cañizares, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala”.

Para que sirva de notificación en forma a la mercantil “Iris Universal, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio se desconoce, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 30 de abril de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/15.764/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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