Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
08-06-2013

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130608-2

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

2
RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2013, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno, por el que se estima el requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa, formulado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, relativa a la modificación de la calificación y las condiciones de catalogación del edificio sito en el paseo de la Castellana, número 19.

Advertido error por omisión de la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se estima el requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa formulado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, relativa a la modificación de la calificación y las condiciones de catalogación del edificio sito en el paseo de la Castellana, número 19, conforme a lo dispuesto en el artículo 66.1.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se procede a hacer público el señalado Acuerdo:

“Visto el expediente relativo al requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa formulado por don Julio Segura Sánchez, en nombre y representación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de febrero de 2008, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 14 de febrero de 2008, el Consejo de Gobierno adoptó Acuerdo por el que, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 18 de diciembre de 2007, se denegó la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, relativa a la modificación de la calificación y las condiciones de catalogación del edificio sito en el paseo de la Castellana, número 19, sede de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, consistente en el cambio de calificación de la parcela en la que se ubica la construcción de uso cualificado residencial a Dotacional Singular en su clase de Servicios Colectivos y en la rebaja del grado de protección de la instalación de Nivel 2, grado Estructural, a Nivel 3, grado Parcial.

La referida denegación se fundamentó en la consideración de que ni la antigüedad del edificio ni sus características arquitectónicas o el entorno en el que se ubica aconsejaban la rebaja del nivel de protección al que se encontraba sometida la construcción.

Dicho Acuerdo fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 27 de marzo de 2008.

Segundo

Contra el citado Acuerdo, don Julio Segura Sánchez, en nombre y representación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores ha formulado, dentro del plazo legalmente establecido, requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa, al amparo del artículo 44.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, alegando, en síntesis, que el Acuerdo ha sido adoptado sin tomar en consideración que en el año 1987 se inició una remodelación general del edificio de Castellana 19, al amparo de una licencia municipal que contemplaba la transformación tanto de la estructura como de la configuración de la edificación, por lo que debería haber asignado una calificación y nivel de protección de la construcción acorde con su realidad física.

A los anteriores hechos les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa corresponde al Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con lo previsto en los artículos 21.t) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, al ser el órgano que dictó el acuerdo recurrido.

Segundo

En cuanto a las cuestiones de fondo, se alega que el Acuerdo recurrido no ha tomado en consideración la realidad física del edificio tras la remodelación efectuada en el año 1987. Sobre este particular conviene poner de manifiesto que, tal y como indica el informe de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de 30 de septiembre de 2008, con el propósito de constatar las características actuales de la construcción, el 25 de septiembre de 2008 se efectúa una visita de inspección a la finca, de la que se deduce que el estado del edificio resulta idéntico al que presentaba en la fecha en que se formuló la solicitud de modificación de la calificación y de las condiciones de catalogación, y se concluye que, en atención a su procedencia de un antiguo edificio de vivienda, la actual distribución general de la construcción no resulta la más adecuada para un uso institucional y terciario como sede de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, debido a las reducidas superficies de los espacios resultantes y las dificultades no resueltas de contacto del edificio con el visitante institucional o profesional, siendo la remodelación propuesta una solución lógica a los citados problemas.

Asimismo, en el marco de la tramitación del requerimiento previo formulado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Dirección General de Evaluación Ambiental ha emitido, con fecha 9 de marzo de 2009, informe en el que se ratifica en los argumentos favorables a la solicitud planteada expuestos durante la instrucción del procedimiento de Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, relativa a la modificación de la calificación y de las condiciones de catalogación del edificio sito en el paseo de la Castellana, número 19.

De las circunstancias referidas se desprende la adecuación de la remodelación propuesta al uso al que pretende ser destinado el edificio, la adaptación del cambio de calificación planteado a la situación real de la finca, así como la idoneidad de la variación en las condiciones de catalogación en atención al número de elementos originales de la construcción subsistentes y al grado de conservación del inmueble.

Una vez revisado el expediente y analizado el contenido de los informes de la Reunión Conjunta de la Comisión de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid y de la Comisión de Control y Protección del Patrimonio del Ayuntamiento de Madrid, en las sesiones celebradas el 28 de julio de 2006 y el 1 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 28 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de 5 de diciembre de 2007 y de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 18 de diciembre de 2007, emitidos todos ellos durante la instrucción del expediente de Modificación Puntual, así como el acta de inspección de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de 25 de septiembre de 2008, y los ya citados informes de dicha Dirección General de 30 de septiembre de 2008 y de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 9 de marzo de 2009, emitidos en el curso de la tramitación del requerimiento previo, cabe concluir que concurren todos los requisitos de índole urbanística, arquitectónica y medioambiental exigibles para proceder a la aprobación de la Modificación Puntual examinada.

Tercero

El artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas revoquen, en cualquier momento, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico, circunstancias que no concurren en el presente supuesto.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 23 de abril de 2009,

ACUERDA

Primero

Estimar el requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa formulado por don Julio Segura Sánchez, en nombre y representación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de febrero de 2008, y dejar sin efecto el mismo.

Segundo

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, relativa a la modificación de la calificación y las condiciones de catalogación del edificio sito en el paseo de la Castellana, número 19, respetando las condiciones establecidas por la Reunión Conjunta de la Comisión de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid y de la Comisión de Control y Protección del Patrimonio del Ayuntamiento de Madrid, condiciones que habrán de ser observadas en las futuras actuaciones a efectuar en el inmueble”.

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado. Asimismo, se pondrá a disposición en www.madrid.org

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 1 de abril de 2013.—La Secretaria General Técnica, Bárbara Cosculluela Martínez.

(03/18.644/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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