Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
08-06-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130608-122

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LUGO NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

122
Autos 776 de 2012

Doña María del Carmen Varela Rebolo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Lugo y su provincia.

Certifico: Que en los autos número 776 de 2012, seguidos a instancias de don Jesús María Bellón Candal, contra “Mercantil Española de Refrigeración, Sociedad Limitada” (“FRIGER”), sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen:

En Lugo, a 6 de mayo de 2013.—Vistos por la ilustrísima señora doña Beatriz Martínez Vega, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Lugo, los presentes autos número 776 de 2012, sobre reclamación de cantidad, en los que ha sido parte actora don Jesús María Bellón Candal, asistido del letrado don Juan Carlos Vilariño Monterroso, y parte demandada, la empresa “Mercantil Española de Refrigeración, Sociedad Limitada”, (“FRIGER”), que no compareció, y Fondo de Garantía Salarial, representado por el letrado don Alberto Linares Ferrer.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Jesús María Bellón Candal, contra la empresa “Mercantil Española de Refrigeración, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 19.908,07 euros, a la que será de aplicación un recargo por mora del 10 por 100 anual. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que al Fondo de Garantía Salarial le corresponda asumir dentro de los límites legales.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo, y si fuese la empresa demandada quien lo hiciese, acreditando al anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado de lo social en la entidad “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina principal, cuenta número 2323000065077612, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, si fuera la empresa demandada quien intentase interponer el recurso de suplicación, deberá consignar el depósito de 300 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación”, que con el número 2323000036077612 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación. Se advierte, además, a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación, en su caso, un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Galicia a efectos de notificaciones, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia definitiva lo pronuncio, mando y firmo.

Concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, y para que sirva de notificación a la empresa “Mercantil Española de Refrigeración, Sociedad Limitada” (“FRIGER”), cuyo último domicilio conocido lo tuvo en avenida de Valladolid, número 41, de Madrid, hallándose actualmente en paradero desconocido, y a la que se le advierte de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo la presente en Lugo, a 8 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.008/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130608-122