Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
10-06-2013

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130610-21

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

21
ORDEN de 9 de mayo de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se prorroga la cesión gratuita de uso de los locales centro, derecha e izquierda de la quinta planta del inmueble ubicado en la plaza de Santa Cruz, número 3, de Madrid, a favor de la Fundación Ideas e Investigaciones Históricas.

La Fundación Ideas e Investigaciones Históricas es una fundación cultural, sin ánimo de lucro, constituida por escritura pública el 7 de junio de 1989, cuyos objetivos se centran fundamentalmente en todas aquellas actividades de carácter cultural y científico relacionadas con la divulgación y conocimiento de la historia en todos sus ámbitos y promoción cultural.

Para el desarrollo de su actividad, desde el año 1995, la Comunidad de Madrid cedió a dicha organización el uso gratuito del inmueble sito en el piso quinto centro, ubicado en plaza de Santa Cruz, número 3, de Madrid, por un período de diez años. En el año 1996 se cedió el uso gratuito del inmueble sito en el piso quinto derecha en plaza de Santa Cruz, número 3, de Madrid, por un período de diez años. En virtud de la Orden de la Consejería de Hacienda, de 8 de junio de 2005, se dispuso la prórroga de la cesión de uso de ambos inmuebles, hasta el 31 de diciembre del 2014, así como la cesión de uso gratuito del inmueble sito en el piso quinto izquierda, también ubicado en plaza de Santa Cruz, número 3, de Madrid, hasta la misma fecha de 31 de diciembre del 2014. La superficie total de la quinta planta es de 355,09 metros cuadrados.

Dado que la actividad de la Fundación Ideas e Investigaciones Históricas, en cuanto a biblioteca y archivos instalados se refiere y demás espacio de uso, se ha mantenido a pleno rendimiento, según consta en la memoria de actividades del último ejercicio presentada como todos los ejercicios en el Patronato de Fundaciones del Ministerio de Cultura, y dado que las exigencias de la cesión se han cumplido en todos los compromisos, la Fundación Ideas e Investigaciones Históricas, con varios proyectos en marcha para los próximos ejercicios, ha pedido a la Comunidad de Madrid que, adelantándose a la fecha final (31 de diciembre de 2014), se renueve la cesión de los referidos locales por otra prórroga de diez años, hasta el 31 de diciembre de 2023.

Por lo que respecta a la adopción de estas medidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la citada Ley 3/2001, de 21 de junio, la competencia para acordar la cesión gratuita del uso de los bienes inmuebles y derechos reales inmobiliarios patrimoniales de la Comunidad de Madrid corresponde al titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

Por tanto, en virtud de lo expuesto, a la vista de la documentación e informes que conforman el expediente, y en atención a la solicitud de renovar esa cesión de uso gratuita presentada a este centro directivo por la propia fundación, conforme a la normativa reguladora de la gestión patrimonial en la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio

DISPONE

Primero

Prorrogar la cesión de uso gratuita de los locales centro, derecha e izquierda de la quinta planta del inmueble sito en la plaza de Santa Cruz, número 3, de Madrid, a favor de la Fundación Ideas e Investigaciones Históricas para el desarrollo de los fines previstos en sus Estatutos.

Segundo

Las condiciones que rigen la presente cesión son las establecidas en el Anexo de esta Orden.

Tercero

La presente Orden, junto con su Anexo, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de mayo de 2013.

El Consejero de Economía y Hacienda, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

ANEXO

CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA LA PRÓRROGA DE LA CESIÓN GRATUITA DE USO DE LOS LOCALES CENTRO, DERECHA E IZQUIERDA DE LA QUINTA PLANTA DEL INMUEBLE UBICADO EN LA PLAZA DE SANTA CRUZ, 3, DE MADRID, A FAVOR DE LA FUNDACIÓN IDEAS E INVESTIGACIONES HISTÓRICAS

Primera

Objeto de la cesión

Se cede gratuitamente a la Fundación Ideas e Investigaciones Históricas el uso de los locales centro, derecha e izquierda de la quinta planta del inmueble ubicado en la plaza de Santa Cruz, número 3, de Madrid, a favor de la Fundación Ideas e Investigaciones Históricas.

Dichos locales no podrán ser utilizados por terceras personas, arrendados o cedidos.

Segunda

Finalidad

Los locales objeto de cesión solo podrán ser utilizados por la Fundación Ideas e Investigaciones Históricas para el desarrollo de los fines previstos en sus Estatutos, que se centran fundamentalmente en todas aquellas actividades de carácter cultural y científico relacionadas con la divulgación y conocimiento de la historia en todos sus ámbitos y promoción cultural.

Tercera

Obtención de licencias y permisos

El cesionario deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo. La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos y autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada por la cesionaria.

Cuarta

Plazo de la cesión

La duración de la cesión alcanzará hasta el 31 de diciembre de 2023. No obstante, por razones de interés público, la Comunidad de Madrid podrá revocar, en cualquier momento y de manera unilateral, la presente cesión de uso sin que ello genere a favor de la cesionaria derecho a indemnización alguna. La decisión de ejercitar esta facultad deberá comunicarse a la cesionaria con suficiente antelación a la fecha prevista para la recuperación de la posesión.

Quinta

Régimen económico

La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte del cesionario.

Sexta

Gastos y tributos

El cesionario deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del inmueble, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.

Asimismo, asumirá los gastos de mantenimiento y acondicionamiento del inmueble que deriven de su utilización, debiendo mantener el local en perfecto estado de conservación.

También deberá hacerse cargo de los impuestos, tasas o demás tributos exigibles en relación a dicho inmueble conforme a la legislación vigente y, en particular, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos.

Séptima

Mantenimiento y obras

El cesionario deberá mantener el inmueble en perfecto estado de conservación.

Es responsabilidad del cesionario la realización de las reparaciones ordinarias que pudiera necesitar el inmueble.

Al cesionario le queda prohibido, salvo autorización previa y por escrito de la cedente, realizar cualquier clase de obra, reforma o nueva instalación, siempre que no se trate de trabajos para efectuar las reparaciones ordinarias y las labores de mantenimiento del inmueble que le corresponden. Las obras autorizadas quedarán a beneficio de la Comunidad de Madrid, sin que el cesionario tenga derecho a reintegro o compensación alguna al desalojar el espacio.

Octava

Responsabilidades

El cesionario asume la responsabilidad derivada de la cesión y debiendo hacer un uso responsable del local cedido. Por tanto, el cesionario responderá de los desperfectos o daños que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio o inundación, etcétera, tanto en el inmueble como a terceros.

Novena

Facultades de inspección

La Comunidad de Madrid podrá inspeccionar el local con el objeto de garantizar que el mismo es utilizado de acuerdo a los términos de la presente cesión.

Décima

Extinción de la cesión

Se considerará resuelta la cesión cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

A) La renuncia por parte del cesionario a su derecho de uso.

B) Vencimiento del plazo de duración máxima prevista.

C) El incumplimiento de la finalidad que la justifica al comprobarse que el local se destina a fines diferentes a los que motivan esa cesión.

D) El incumplimiento por parte del cesionario de las obligaciones que para él conlleva esa cesión de uso, ya sea las relativas a un mantenimiento adecuado del inmueble, como la falta de pago de las obligaciones de carácter económico que asume.

E) La revocación de la cesión por parte de la Comunidad de Madrid.

F) La enajenación de los locales.

En los supuestos C) y D), serán de cuenta del cesionario, previa tasación pericial, los daños y perjuicios causados así como el detrimento o deterioro sufrido en el local cedido, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

Undécima

Régimen jurídico aplicable

La presente cesión gratuita de uso se rige, además de por las condiciones aquí señaladas, por lo dispuesto al respecto en el artículo 56 y demás concordantes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; y, en lo no regulado de manera específica en dicha Ley, será aplicable lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

De manera supletoria, los derechos y obligaciones del cesionario de uso se regirán por las disposiciones del Código Civil relativas al uso y, en su defecto, al usufructo.

Duodécima

Inscripción

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan los criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, esta cesión gratuita de uso será anotada en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.

(03/18.165/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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