Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
10-06-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130610-262

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TARRAGONA NÚMERO 1

TESTIMONIO DE SENTENCIA

262
Demandas 100 de 2011-X

Doña Ángela Iribas Cabrera, secretaria del Juzgado de lo social número 1 de los de Tarragona.

Doy fe y testimonio: Que la sentencia recaída en los siguientes autos es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que, debo desestimar y desestimo la excepción material de falta de legitimación pasiva “ad causam” opuesta por la mercantil “Bonati SCA Sucursal España”.

Que desestimando la demanda formulada por don Zakaria Sadki, defendido por el letrado don Severo Díaz Sánchez, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, defendidos y representados por el letrado del Cuerpo de la Administración de la Seguridad Social don Miguel Usón; “MC Mutual”, defendida y representada por la letrada doña María Bailey Garrido; la mercantil “Bonati SCA Sucursal España”, defendida y representada por letrada, y la mercantil “Perfosud España, Sociedad Anónima”, defendida y representada por graduada social, debo confirmar y confirmo la resolución administrativa impugnada.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Esta sentencia no es firme, cabe contra ella recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con sede en Barcelona, que deberá ser anunciado ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, en el modo y forma previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, artículos 194 y 196. Al interponer el recurso, todo el que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o, en su caso, beneficiario de la asistencia jurídica gratuita, entregará resguardo de haber depositado 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, artículo 229.1.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así, por esta mi sentencia, juzgando en la primera instancia, la pronuncio.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y refiero, y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente, doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se notifica la sentencia a las partes, doy fe.

En Tarragona, a 15 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.316/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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