Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
10-06-2013

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130610-20

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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ORDEN de 18 de diciembre de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se acuerda la cesión de uso gratuita y temporal, a favor de la Mancomunidad de Municipios del Sur, de la finca registral número 16.722, sita en el municipio de Pinto, propiedad de la Comunidad de Madrid, donde se ubican las instalaciones de una planta de clasificación de residuos sólidos de la empresa pública Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente, Sociedad Anónima (GEDESMA).

El Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 18 octubre 2007 recoge el Plan de Residuos Urbanos para la Comunidad de Madrid (2006-2016) y establece que a partir del 1 de enero de 2013 será competencia de las Entidades Locales la gestión de los residuos domésticos, ya sea directamente por los Ayuntamientos o mediante la constitución de Agrupaciones o Mancomunidades. Los municipios del sur de la Comunidad de Madrid tienen constituida una Mancomunidad para la gestión de residuos.

Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 24 julio de 1997, se acordó la desafectación de una parcela de terreno de 35.136 metros cuadrados situada en Pinto siendo la finca registral número 16.722 propiedad de la Comunidad de Madrid, y se acordó la cesión de uso gratuito y por plazo de veintinueve años de dicha parcela a favor de la sociedad pública Gestión y Desarrollo de Medio Ambiente, Sociedad Anónima (GEDESMA), para que la sociedad cesionaria instalara una planta de clasificación de residuos urbanos. La citada sociedad pública ha venido gestionando y explotando dicha planta.

A partir del 1 enero 2013 y a fin de dar cumplimiento al Plan de Residuos Urbanos de la Comunidad de Madrid (2006-2016), procede que la Mancomunidad de Municipios del Sur tomó el relevo de la gestión y explotación de la susodicha planta, sin perjuicio de que la titular de las instalaciones de la planta (GEDESMA) venga a controlar la buena marcha en la gestión y explotación de dichas instalaciones.

En cumplimiento de la Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid y en virtud de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

DISPONGO

Primero.—Acordar la cesión gratuita de la finca número 16.722, tomo 700, libro 243, folio 140 del Registro de la Propiedad de Pinto, de titularidad de la Comunidad de Madrid, de una superficie de 35.236 metros cuadrados y donde se ubican las instalaciones de la planta de clasificación de residuos sólidos de titularidad de GEDESMA a favor de la Mancomunidad de Municipios del Sur, por un plazo hasta el 24 de julio de 2026, extinguiéndose a partir de esta fecha la cesión de uso y revertiendo la finca y sus instalaciones al patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Segundo.—La cesión de uso de dicha finca queda condicionada a ser utilizadas por la cesionaria para la gestión y explotación de las instalaciones de la planta de clasificación de residuos sólidos que deberá realizarse de forma continuada durante el plazo establecido en dicha cesión de uso. La falta del uso establecido o la mala gestión y explotación o su abandono por parte de la cesionaria dará lugar a la resolución de la cesión de uso, así como a la reversión de la parcela a favor de la Comunidad de Madrid así como de reversión de las instalaciones a GEDESMA.

Tercero.—Se prohíbe la cesión total o parcial del uso de la parcela e instalaciones por cualquier medio a favor de tercero, así como se prohíbe constituir sobre el inmueble y sus instalaciones cualquier tipo de carga o gravamen.

Cuarto.—Todos los gastos humanos y materiales necesarios para la gestión explotación de la parcela de terreno y de las instalaciones de la planta de clasificación de residuos serán por cuenta de la cesionaria, así como todos los tributos que se devenguen por razón del inmueble y de la actividad a desarrollar. Será por cuenta de la cesionaria la obtención de aquellas autorizaciones administrativas que fueran necesarias para realizar la actividad, así como quedará obligada al cumplimiento de todo tipo de ordenanza o normativa de cualquier esfera nacional, comunitaria o municipal, para la actividad de gestión de residuos sólidos y domésticos y cualquier normativa relacionada con el medio ambiente.

Quinto.—Se prohíbe a la cesionaria a realizar obras que no sean las destinadas al mantenimiento y reparación del terreno e instalaciones. El resto de obras y nuevas instalaciones deberá contar con la autorización expresa de GEDESMA y previo informe favorable de la Comunidad de Madrid. Para dicha autorización la cesionaria deberá aportar el correspondiente proyecto de ejecución de obras e instalaciones.

Sexto.—Corresponde a GEDESMA el control e investigación del buen uso de las instalaciones ubicadas en la parcela objeto de esta cesión de uso, sin que tal cesión de uso suponga transmisión alguna de la propiedad tanto del terreno como de sus instalaciones.

Séptimo.—Los efectos de esta cesión de uso de la finca mencionada en el apartado primero surtirán en el momento en que el Consejo de Administración de la empresa pública GEDESMA acuerde a su vez la cesión de uso para la gestión y explotación de las instalaciones de la planta de clasificación de residuos sólidos ubicados sobre la mencionada finca.

Madrid, a 18 de diciembre de 2012.

El Consejero de Economía y Hacienda, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/18.166/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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