Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
10-06-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130610-156

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

156
Procedimiento ordinario 36 de 2013

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 36 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Patricia del Pilar Chiliguano Almeida, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y “Terral Wind, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la resolución del siguiente tenor literal: citación a juicio.

Decreto

El secretario judicial, don Ismael Pérez Martínez.—En Madrid, a 14 de enero de 2013.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de doña Patricia del Pilar Chiliguano Almeida, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y “Terral Wind, Sociedad Limitada”, ordinario que se sustanciará por las reglas de la demanda.

2. Se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 29 de julio de 2013, a las nueve y diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

La parte actora comparecerá al acto del juicio oral asistida de letrado.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá, dentro del plazo para recurrir, constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la cuenta de consignaciones de este Juzgado con el número 2501 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los 20 dígitos obligatorios 0030 1143 50 0000000000, indicando el número cuenta corriente 2501, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.—El secretario (firmado).

Diligencia.—Para dar cuenta a su señoría ilustrísima de que la demanda presentada solicita la práctica de determinados medios de prueba, doy fe.

Auto

En Madrid, a 14 de enero de 2013.

Acuerdo: Se proceda a la práctica de las pruebas ya acordadas en el razonamiento jurídico tercero.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá, dentro del plazo para recurrir, constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la cuenta de consignaciones de este Juzgado con el número 2501, en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los 20 dígitos obligatorios 0030 1143 50 0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2501, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decreto que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Terral Wind, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de mayo de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/17.608/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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