Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
10-06-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130610-178

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

178
Procedimiento 1.362 de 2012

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.362 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sandra Barros Rivera, frente a “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesional de la Seguridad Social”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “La Tabenna Siglo XXI, Sociedad Limitada”, y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo fallo dice literalmente:

Fallo

Estimo parcialmente la demanda de la actora doña Sandra Barros Rivera y declaro su derecho a percibir el subsidio de maternidad con la base reguladora de 25,02 euros/día y con fecha de efectos desde el día 18 de mayo de 2012.

Declaro la responsabilidad directa de la empresa “Tabenna Siglo XXI, Sociedad Limitada”.

Declaro la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social del pago de la citada base reguladora, que deberán completar conforme a lo dispuesto en esta resolución y teniendo en cuenta la fecha de efectos.

Absuelvo a la mutua “Fremap” de lo pretendido con la demanda.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera, se designará de oficio.

Publicación

Leída y publicada la anterior sentencia por la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Francisca Arce Gómez que la suscribe en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “La Tabenna Siglo XXI, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de abril de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.097/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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