Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
10-06-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130610-187

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

187
Procedimiento ordinario 111 de 2012

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 111 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abdelkader Kachkach, don Mostapha Koullij Almarhoum y don Rachid Bouyakchar, frente a “Dortex Aplicaciones Integrales, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 152 de 2013

En Madrid, a 3 de mayo de 2013.—Vistos por mí, don Antonio Cervera Peláez-Campomanes, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de reclamación de cantidad, entre las siguientes partes: don Abdelkader Kachkach, don Rachid Bouyakchar y don Mostapha Koullij Almarhoum, como demandantes, representados por don Juan Carlos Goez Moreno, y como demandados, “Dortex Aplicaciones Integrales, Sociedad Limitada”, no comparecida, y Fondo de Garantía Salarial, no comparecido, se procede a dictar sentencia sobre la base de lo siguiente:

Que estimando de forma parcial la demanda interpuesta por don Abdelkader Kachkach, don Rachid Bouyakchar y don Mostapha Koullij Almarhoum, contra “Dortex Aplicaciones Integrales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial:

1. Condeno a “Dortex Aplicaciones Integrales, Sociedad Limitada”, a abonar a los demandantes las siguientes sumas, más sus intereses (a excepción de las sumas correspondientes al plus extrasalarial), contados con arreglo a un tipo anual del 10 por 100:

A don Abdelkader Kachkach: 6.114,11 euros.

A don Rachid Bouyakchar: 2.812,67 euros.

A don Mostapha Koullij Almarhoum: 6.023,73 euros.

2. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos de la sentencia.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Dortex Aplicaciones Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.284/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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