Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
10-06-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130610-213

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

213
Ejecución 181 de 2012

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 181 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Jackelyn Raquel Daza Campos, frente a don Marcelo Leonardo Kueter Redital, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Madrid, a 8 de mayo de 2013.

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo sobre los salarios o retribución de cualquier otra naturaleza que de las empresas “Nationale Nederlanden Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Española”, “Nationale Nederlanden Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Española”, y de doña Michele Da Pos, perciba don Marcelo Leonardo Kueter Redital, apremiado en las presentes actuaciones, por un importe a cubrir de principal, intereses y costas provisionales; por lo que requiéranse a las mismas bajo su personal responsabilidad para que retengan y remitan mensualmente hasta la total liquidación de la deuda, las cantidades que excedan al salario mínimo interprofesional, debiéndose acreditar mediante copia de la hoja de salarios o equivalente el importe del mismo.

Adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren al apremiado no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 257 del Código Penal y 893 del Código de Comercio).

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Marcelo Leonardo Kueter Redital, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.288/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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