Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
10-06-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130610-220

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

220
Procedimiento ordinario 1.380 de 2011

Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 1.380 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Kameliya Dimitrova Nedeva, frente a don Julio García Romero, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado auto de aclaración, quedando el antecedente de hecho y el fallo del tenor literal siguiente:

Fallo

En los autos de juicio verbal en reclamación de cantidad, seguidos entre las partes: de la una, y como demandante, doña Kameliya Dimitrova Nedeva, con número de identificación de extranjería 9308266-M, defendida por la letrada doña María José Gil Menéndez, y de la otra, y como demandados, “García Romero Julio 002691041, Sociedad Limitada Nueva Empresa”, “Carrot Moral 2012, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, representado y defendido por el letrado don José Fernando Alonso.

Que teniendo por desistida a la parte actora de la pretensión de resolución indemnizada de su contrato, y estimando parcialmente la demanda formulada por doña Kameliya Dimitrova Nedeva, contra “García Romero Julio 002691041, Sociedad Limitada Nueva Empresa”, “Carrot Moral 2012, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno solidariamente a “García Romero Julio 002691041, Sociedad Limitada Nueva Empresa”, y “Carrot Moral 2012, Sociedad Limitada”, a abonar a la actora la cantidad de 1.907,02 euros, y a “Carrot Moral 2012, Sociedad Limitada”, a abonar a la demandante la suma de 903,53 euros por los conceptos y con el desglose que figura en el relato fáctico. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento, y desestimo las restantes pretensiones deducidas en el presente pleito.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias/autos y llévese testimonio a los autos.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Elena Burgos Herrera.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Julio García Romero y “Carrot Moral 2012, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de mayo de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/16.091/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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