Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
10-06-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130610-243

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

243
Procedimiento 1.079 de 2012

Doña Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.079 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Luna García-Mina, frente a don Carlos García Ubierna, don Jesús Pardo Gurpegui, don Óscar García Aguilo, “Banca Cívica, Sociedad Anónima”, “Caixabank, Sociedad Anónima”, doña Blanca Esther Ceballos López, doña Isabel Lara Hidalgo, don José Romero García, don Miguel Kenneth Stobbs Serrano y don Nicolás Mora de Manuel, sobre movilidad geográfica, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 169 de 2013

En Madrid, a 26 de abril de 2013.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 35 de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número 1.079 de 2012, seguidos a instancias de don Antonio Luna García-Mina, asistido de la letrada doña Rosario Luna García-Mina, contra “Caixabank, Sociedad Anónima”, representada por don Gonzalo Xavier Arenas Calleja y asistida del letrado don Marc Carrera i Domenech, “Banca Cívica, Sociedad Anónima”, integrada en “Caixabank, Sociedad Anónima”; don Nicolás Mora de Manuel, representado por el letrado don Jonatán Abadía Castelló; don Jesús Pardo Gurpegui, asistido del letrado don Roberto Manzano del Pino; doña Blanca Esther Ceballos López, don Miguel Kenneth Stobbs Serrano, representados por el letrado don Roberto Manzano del Pino, y don Óscar García Aguilo, don Carlos García Ubierna, doña Isabel Lara Hidalgo, don José Romero García, que no comparecieron al acto de juicio, sobre impugnación de suspensión de contrato de trabajo, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que desestimando como desestimo la demanda sobre impugnación de suspensión de contrato de trabajo formulada por don Antonio Luna García-Mina, contra “Caixabank, Sociedad Anónima”, “Banca Cívica, Sociedad Anónima”, don Nicolás Mora de Manuel, don Jesús Pardo Gurpegui, doña Blanca Esther Ceballos López, don Miguel Kenneth Stobbs Serrano, don Óscar García Aguilo, don Carlos García Ubierna, doña Isabel Lara Hidalgo y don José Romero García, debo absolver y absuelvo a los demandados con expresa validez de la suspensión acordada hacia el actor llevada a cabo con motivo de un expediente de regulación de empleo que se ajusta a la legalidad.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2808/0000/69/1079/12 del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de la entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte a las partes que conforme a la Ley 10 de 2012, de 20 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de noviembre de 2012), y orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de diciembre de 2012), modificada por Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de febrero de 2013), con el escrito de interposición del recurso de suplicación, deberá adjuntar la incorporación del modelo de autoliquidación 696 conforme al artículo 12 de la citada orden y que de no verificarlo, no se dará curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de esta deficiencia no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación del procedimiento, según proceda.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don José Romero García, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.093/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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