Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
10-06-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130610-74

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

74
Modificación ordenanza fiscal

El Pleno de la Corporación celebrado el 24 de abril de 2013, aprobó inicialmente la modificación parcial de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de autotaxis y demás vehículos de alquiler.

En cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se insertó el preceptivo anuncio de exposición pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 26 de abril de 2013. Todos los documentos tramitados para la adopción de este acuerdo y el artículo de la ordenanza que se ha modificado han permanecido expuestos al público en el Secretaría del Ayuntamiento por plazo de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del mencionado anuncio. No habiéndose presentado reclamaciones, dicho acuerdo provisional se ha convertido automáticamente en definitivo.

El precepto modificado ha quedado redactado de la siguiente manera:

“Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de las actividades administrativas que se detallan a continuación, todas ellas relacionadas con la concesión de licencias y autorizaciones para autotaxis y demás vehículos de alquiler, así como la determinación de la idoneidad de los vehículos destinados a estos servicios:

a) Concesión y expedición de licencias.

b) Autorización para transmisión de licencias, ya sea ínter vivos o mortis causa.

c) Autorizaciones para la sustitución de los vehículos afectados a las licencias, ya se trate de sustitución voluntaria o por imperativo legal.

d) Revisión anual ordinaria de vehículos.

e) Revisión extraordinaria a instancia de parte”.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra este acuerdo definitivo solo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la normativa reguladora de dicha jurisdicción.

Aranjuez, a 6 de junio de 2013.—La concejala-delegada de Hacienda, María Piedad Roldán Moreno.

(03/18.957/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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