Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
11-06-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130611-148

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

148
Procedimiento ordinario 283 de 2012

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 283 de 2012-LM de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Domingo Irnán Guijarro, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Ufano, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimo la demanda del actor don Domingo Irnán Guijarro y declaro debidas las cantidades reclamadas con la demanda.

En consecuencia, condeno a la demandada “Ufano, Sociedad Limitada”, a que abone al actor la cantidad de 3.534,14 euros en concepto del 60 por 100 de la indemnización por despido objetivo.

Asimismo, condeno a la citada empresa a que abone al actor la cantidad de 33.6626,50 euros brutos en concepto de salarios dejados de percibir.

Asimismo, declaro la mora de la demandada y a las anteriores cantidades se les incrementará el 10 por 100 de interés anual desde la fecha del devengo de las mismas hasta su total pago.

Declaro la responsabilidad subsidiaria de el Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las cantidades objeto de condena solo por concepto de salarios y hasta el límite legal. No haciéndose extensiva la declaración de mora a dicha entidad.

Esta sentencia podrá ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado anunciando la interposición del recurso.

Junto con el anuncio de recurso deberá justificar la consignación del depósito de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, número 2510 en la oficina de “Banesto”, que se encuentra en la primera planta del edificio de estos Juzgados.

Asimismo, si el recurrente no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá acreditar al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la entidad bancaria señalada, y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero al primer requerimiento, emitido por entidad de crédito.

Se advierte a las partes, en caso de recurso, que han de cumplimentar la autoliquidación de las tasas, conforme a la Ley de Tasas 10/2012, de 20 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de diciembre de 2012) y la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” 15 de diciembre de 2012) con las modificaciones del Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de febrero de 2013).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ufano, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.323/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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