Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
11-06-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130611-182

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

182
Ejecución 69 de 2009

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 69 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julio Blázquez López, frente a “Enex Envíos y Expediciones, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Madrid, a 29 de enero de 2013.—Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Proceder a la investigación judicial del patrimonio de la ejecutada. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con la ejecutada deban tener constancia de los bienes o derechos de esta o pudieran resultar deudoras de la misma.

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

Se acuerda el embargo de los saldos de don Raúl Agustín Sáenz de Miera Fernández a favor de la ejecutada en las entidades bancarias donde dispusiera de cuentas en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.

Se acuerda el embargo del bien inmueble que a continuación se describe hasta cubrir el importe de la suma reclamada por principal, intereses y costas.

El bien es el siguiente: referencia catastral 6260923VK4766A0003RK, localizada en calle Tajuya, número 3, de Madrid, parcela con varios inmuebles (división horizontal), superficie de suelo 115 metros cuadrados y superficie construida 567 metros cuadrados.

En el caso de que el bien inmueble embargado tenga carácter ganancial, se acuerda dar traslado al cónyuge de la parte ejecutada para que pueda oponerse a la ejecución por las mismas causas que correspondan al mismo y, además, en que los bienes gananciales no deben responder a la deuda por la que se ha despachado ejecución, haciéndole saber, asimismo, que podrá interponer los recursos y usar los medios de impugnación de que dispone la ejecutada para la defensa de los intereses de la comunidad de gananciales.

Se acuerda librar mandamiento con las indicaciones de la legislación hipotecaria, por duplicado, con la siguiente finalidad:

a) Para se haga la anotación preventiva del embargo en el Registro de la Propiedad, remitiéndose dicho mandamiento por fax en el día de hoy.

b) Asimismo, a los efectos previstos en el artículo 656 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para que remita certificación de titularidad del dominio y demás derechos reales de los bienes gravados, así como los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre los bienes embargados, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.

Hágase saber a la ejecutada que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución:

a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que la ejecutada cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago será la número 2518/0000/64/1408/08, debiendo indicar en el campo “Concepto de pago”, “Banco cuenta consignaciones”.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2518/0000/64/1408/08.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Enex Envíos y Expediciones, Sociedad Limitada”, y don Raúl Agustín Sáenz de Miera, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.473/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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