Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
11-06-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130611-196

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

196
Ejecución 111 de 2013

Doña Lourdes Sevilla Silva, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 111 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Vanesa Caballero Martín, frente a Asociación de Trabajadores e Inmigrantes Marroquíes en España, sobre ejecución forzosa, se ha dictado auto de ejecución del tenor literal siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 3 de mayo de 2013.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 2 de abril de 2013 ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias presentado por el letrado don Ángel López Cabezas, en nombre y representación de la demandante doña Vanesa Caballero Martín solicitando la ejecución de la sentencia dictada en autos por la que se condena a la demandada Asociación de Trabajadores e Inmigrantes Marroquíes en España al pago de cantidad líquida, asimismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 3 de mayo de 2013.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Vanesa Caballero Martín, frente a la demandada Asociación de Trabajadores e Inmigrantes Marroquíes en España, parte ejecutada, por un principal de 16.359,77 euros, más 981,58 euros y 1.635,97 euros de intereses y costas, respectivamente, calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2523/0000/64/0111/13.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Ángel Luis del Olmo Torres

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la Asociación de Trabajadores e Inmigrantes Marroquíes en España, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.460/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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