Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
11-06-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130611-198

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

198
Procedimiento 1.044 de 2012

Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.044 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Amores Sánchez, frente a “Nuevo Valverde Restauración, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 148 de 2013

En Madrid, a 24 de abril de 2013.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, doña María Henar Merino Senovilla, los presentes autos número 1.044 de 2012 seguidos a instancias de don Javier Amores Sánchez, contra “Nuevo Valverde Restauración, Sociedad Limitada”, sobre despido, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por don Javier Amores Sánchez, frente y como demandada, la empresa “Nuevo Valverde Restauración, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro el despido improcedente, y extinguida la relación laboral del trabajador demandante con la empresa demandada en la fecha de 24 de abril de 2013, y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que abone al demandante las siguientes cantidades en concepto de indemnización, salario de tramitación y cantidades por liquidación de la relación laboral; así se debe abonar por la empresa al demandante la cantidad de 1.055,10 euros en concepto de indemnización, y en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 10.425,20 euros (de doscientos dieciocho días de salarios de tramitación, siendo el salario/día de 38,90 euros).

Igualmente, se debe condenar a la demandada a abonar la cantidad de 1.583,32 euros en concepto de liquidación de haberes, más los intereses por mora correspondientes, según el desglose del hecho tercero de la demanda.

Y se debe condenar a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la presente resolución.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2524/0000/61/1044/12 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Hágase saber a las partes que en el supuesto de que se formalice recurso de suplicación contra la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, la recurrente deberá acompañar, junto con el escrito de formalización, justificante de la autoliquidación del pago de la correspondiente tasa, siendo la cuantía de la misma la que resulte de aplicar el artículo 7 de la mencionada Ley, con las exenciones que en el mismo texto legal se recogen en su artículo 4, con el apercibimiento, en caso de no acompañarse, de aplicar el plazo establecido en la legislación procesal, es decir, precluido el acto de formalización del recurso de suplicación, la continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Nuevo Valverde Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 29 de abril de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/16.382/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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