Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
11-06-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130611-221

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

221
Ejecución 40 de 2012

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 40 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Santiago Pérez Sáez, frente a “Grupo Tabernas Reunidas, Sociedad Limitada”, y don Carlos Antonio Delgado Azoy, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

El magistrado-juez de lo social don Antonio Seoane García.—En Madrid, a 25 de septiembre de 2012.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de auto de fecha 6 de junio a favor de la parte ejecutante don Santiago Pérez Sáez, frente a don Carlos Antonio Delgado Azoy, parte ejecutada, por importe de 9.464,73 euros en concepto de principal, más otros 567,88 euros y 946,47 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto cabe recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del auto, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducir oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, debiendo advertirse que si el recurrente no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta número 2807/0000/34/0040/12, “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo.

Decreto

El secretario judicial, don Fernando Benítez Benítez.—En Madrid, a 25 de septiembre de 2012.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a don Carlos Antonio Delgado Azoy, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Proceder a la averiguación judicial del patrimonio del ejecutado mediante la aplicación informática del Punto Neutro Judicial en todo aquello que sea posible y en su caso librar los despachos pertinentes a fin de que remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, don Carlos Antonio Delgado Azoy, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

En caso positivo se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la parte ejecutada, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en la entidad bancaria “Banesto”, cuenta corriente número 2807/0000/64/0040/12, sito en calle Princesa, número 3 de Madrid.

Asimismo se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado intereses y costas calculados.

Requerir de pago a don Carlos Antonio Delgado Azoy, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación/mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento/exhorto en el domicilio del ejecuadoque figura en las actuaciones.

Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico segundo.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188.2 de la Ley de Régimen de la Jurisdicción Social), advirtiendo que su interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186.3 de la Ley de Régimen de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” número 2807/0000/31/0040/12 de “Banesto”. Quedan exentos de su abono en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Providencia

Ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don Antonio Seoane García.—En Madrid, a 26 de septiembre de 2012.

Visto el estado que presentan las actuaciones, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 250.1 de la Ley de Régimen de la Jurisdicción Social y 95 de la Ley General Tributaria teniendo en cuenta los intereses públicos y privados afectados en el asunto de que se trata y por haberse agotado los demás medios o fuentes del conocimiento sobre la existencia de bienes y derechos del deudor, procédase a consultar telemáticamente la Oficina de Averiguación Patrimonial del Ministerio de Economía y Hacienda a fin de localizar bienes y derechos titularidad de la parte ejecutada.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, estando obligada la parte que intentare recurrir a constituir depósito por importe de 25 euros si no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social.

Asimismo, quedarán exentos del depósito el ministerio fiscal, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. El depósito habrá de constituirse mediante ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”.

Lo manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Carlos Antonio Delgado Azoy, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 8 de mayo de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/16.375/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130611-221