Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
11-06-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130611-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

82
Procedimiento ordinario 139 de 2007

Doña Isabel Lozano Bruna, secretaria del Juzgado de primera instancia número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio ordinario a instancias de don Gustavo Calvo Cruz, frente a las entidades “Herranz Concesionarios” y “Jofemar”, se ha dictado sentencia de fecha 4 de marzo de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda del procurador don Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de don Gustavo Calvo Cruz, se formuló demanda de juicio ordinario civil, que por turno de reparto correspondió su conocimiento a este Juzgado, contra las entidades “Promotora Herranz Concesionarios, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Manuel Ortiz de Urbina Ruiz, y “Jofemar, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro que las empresas demandadas vienen obligadas, solidariamente, a realizar a su costa en la vivienda litigiosa cuantas obras de reparación, sustitución o reconstrucción sean precisas para subsanar en su integridad los desperfectos constructivos existentes en dicha vivienda y que se contraen a los descritos en el hecho cuarto de la demanda y en el informe técnico acompañado con el número 14. En caso de que no realizaran la prestación de hacer a que vienen obligadas, en el plazo antedicho, deberán abonar, conjunta y solidariamente, a la actora en concepto de indemnización la suma de 15.257,88 euros. Condenándolas, asimismo, a estar y pasar por dicha declaración, y al abono de las costas procesales devengadas en el presente procedimiento.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, para cuya admisión es preceptivo efectuar el depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial), salvo las excepciones legalmente previstas.

Así por esta mi sentencia, que será notificada a las partes con estricta observancia de lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación y citación a los herederos desconocidos se expide la presente en Madrid, a 8 de abril de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/3.806/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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