Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
11-06-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130611-86

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

86
Procedimiento ordinario 146 de 2012

En el procedimiento ordinario número 146 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 44 de 2013

En Madrid, a 25 de febrero de 2013.—Vistos por mí, doña Amelia Reillo Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 49 de Madrid, los autos correspondientes al juicio ordinario que fueron registrados bajo el número 146 de 2012, instados por “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima, EFC”, representada por la procuradora doña María Encarnación Alonso León y asistida por el letrado don Ricardo Egea Yetano, contra don Jorge Washington Fuentes Robella, doña Susana Viñas Rodríguez, don Víctor Jesús Valenzuela Suárez, doña Carmen Nury Rey Ferro y “La Solera Hostelería, Sociedad Limitada”, y atendiendo al siguiente

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por doña María Encarnación Alonso León, en nombre y representación de “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima, EFC”, contra don Jorge Washington Fuentes Robella, doña Susana Viñas Rodríguez, don Víctor Jesús Valenzuela Suárez, doña Carmen Nury Rey Ferro y “La Solera Hostelería, Sociedad Limitada”, y, en su virtud, debo declarar y declaro resuelto desde el día 18 de diciembre de 2011 el contrato de arrendamiento financiero suscrito por “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima, EFC”, y “La Solera Hostelería, Sociedad Limitada”, el día 31 de mayo de 2006, descrito en el hecho primero de la demanda. Debo declarar y declaro extinguido y cancelado el derecho de opción de compra concedido en dicho contrato a “La Solera Hostelería, Sociedad Limitada”. Debo condenar y condeno a “La Solera Hostelería, Sociedad Limitada”, a restituir a la actora la posesión del bien objeto del contrato resuelto, poniéndolo inmediatamente a disposición de la actora. Debo condenar y condeno a los demandados “La Solera Hostelería, Sociedad Limitada”, don Jorge Washington Fuentes Robella, doña Susana Viñas Rodríguez, don Víctor Jesús Valenzuela Suárez y doña Carmen Nury Rey Ferro a pagar a la actora las siguientes cantidades:

a) 65.749,34 euros por cuotas de arrendamiento impagadas del 10 de marzo de 2009 al 18 de diciembre de 2011.

b) 20.199,40 euros por intereses de demora devengados al tipo pactado del 22 por 100 del 10 de marzo de 2009 al 18 de diciembre de 2011.

c) 1.020 euros por comisión por reclamación.

d) 3.144,04 euros equivalentes al 10 por 100 de las cuotas pendientes de vencimiento a la fecha de resolución (18 de diciembre de 2011) en concepto de cláusula penal pactada en la citada condición general 6.2.b) del contrato.

e) 1.654,76 euros por cada mes o fracción de más que transcurra entre la fecha de resolución y la de la efectiva devolución de los bienes al arrendador financiero.

Así como el montante de los intereses pactados al tipo nominal anual del 22 por 100 sobre las cantidades anteriores, de imposible fijación, que se liquidarán en ejecución de sentencia, más costas del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, se interpondrá ante este tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de su notificación a las partes y que se sustanciará ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Conforme a lo establecido en la Instrucción 8/2009, dictada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes la necesidad de constituir un depósito conforme al punto 3 de la citada Ley Orgánica y con la advertencia del punto 7 de la misma.

Llévese el original de la presente resolución al libro de sentencias y autos definitivos de este Juzgado, dejando testimonio literal del mismo en las actuaciones.

Una vez que sea firme esta resolución y se haya ejecutado lo en ella acordado, procédase al archivo de las presentes actuaciones, previas las anotaciones correspondientes en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe en Madrid.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “La Solera Hostelería, Sociedad Limitada”, doña Susana Viñas Rodríguez y don Víctor Jesús Valenzuela Suárez se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 9 de mayo de 2013.—El secretario (firmado).

(02/4.021/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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