Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
11-06-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130611-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 51

EDICTO

87
Juicio verbal 1.505 de 2009

Doña Eva María de la Gala González, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 51 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de juicio verbal número 1.505 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 73 de 2012

En Madrid, a 30 de marzo de 2012.—La señora doña Almudena Maricalva Arranz, magistrada-juez de primera instancia del número 51 de los de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 1.505 de 2009-A, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, “Gas Natural Servicios, SDG, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza, y de otra, como demandada, doña Margarita Obando de Castellanos, con procurador sin profesional asignado, en los que ha recaído la presente en base al siguiente

Fallo

Estimando la demanda formulada por el procurador señor Gálvez Hermoso de Mendoza, en nombre y representación de “Gas Natural Servicios, SDG, Sociedad Anónima”, contra doña Margarita Obando de Castellanos, debo acordar y acuerdo:

1.o Declarar resuelto el contrato de suministro de gas existente entre las partes, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha resolución.

2.o Establecer la obligación de la demandada de facilitar la entrada en el domicilio donde se presta el suministro de gas y permitir que se desmonte el contador de gas, clausurando la instalación receptora, acordando, en su defecto, la entrada de la comisión judicial asistida de la parte a tal fin en el día y hora que al efecto se señale por dicha comisión.

3.o Condenar a la demandada al pago total de 940,40 euros de principal, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda y hasta su completo pago, y todo ello con expresa imposición de costas a dicha demandada.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en la forma legalmente prevista.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña Margarita Obando de Castellanos.

En Madrid, a 7 de mayo de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/4.017/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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