Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
11-06-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130611-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 60

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

88
Procedimiento ordinario 233 de 2011

En el procedimiento ordinario número 233 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Visto por doña Inmaculada Vacas Hermida, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 60 de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de proceso ordinario seguidos en este Juzgado con el número 233 de 2011, a instancias de la comunidad de propietarios de la avenida de Palomeras, número 111, de Madrid, representada por el procurador señor Aguilar España, sobre resolución de contrato de obra y reclamación de cantidad, contra “Híper Reformas Madrileñas, Sociedad Limitada”.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda planteada por la comunidad de propietarios de la avenida de Palomeras, número 111, de Madrid, representada por el procurador señor Aguilar España, contra “Híper Reformas Madrileñas, Sociedad Limitada”:

1. Declaro resuelto el contrato de ejecución de obra por causa imputable a la demandada, declarando que el importe de la obra ejecutada por la demandada asciende a 22.801,05 euros.

2. Condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 14.145,93 euros en concepto de efectos endosados, descontados o cedidos a terceros, así como la cantidad de 6.835,16 euros en concepto de gastos, intereses y costas de los procedimientos cambiarios.

3. Condeno a la demandada a restituir el importe de los pagarés y letras de cambio que por importe de 9.279,66 euros retiene en su poder.

4. Condeno a la demandada a abonar a la demandante los intereses del fundamento jurídico tercero y al pago de las costas del juicio.

Contra la presente cabe recurso de apelación en el término de veinte días desde la notificación de la presente.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Híper Reformas Madrileñas, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 14 de febrero de 2013.—El secretario (firmado).

(02/4.027/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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