Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
11-06-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130611-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 92

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

95
Juicio cambiario 279 de 2012

En el procedimiento de juicio cambiario número 279 de 2012 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Auto

Ilustrísima señora doña María del Mar Ilundaín Minondo.—En Madrid, a 23 de abril de 2012.

Parte dispositiva:

1. Se da por terminado el presente procedimiento cambiario seguido a instancias de la procuradora doña Myriam Álvarez del Valle Lavesque, en nombre y representación de “Electro Altea, Sociedad Limitada”, frente a “Eldyra Inmobiliaria, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-83342238, en reclamación de 3.527,33 euros de principal, 211,64 euros de gastos de devolución ocasionados, 67,17 euros de intereses devengados desde la fecha de vencimiento hasta la interposición de la demanda y 1.141,84 euros en concepto de intereses de demora desde la interposición, y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, por haber devenido ejecutable dicha cantidad, debiendo presentar la correspondiente demanda de ejecución la parte actora.

2. Se acuerda el archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el libro de asuntos civiles de este Juzgado, llevándose el original del presente al libro de autos definitivos y dejando testimonio del mismo en los autos.

3. Notifíquese la presente resolución a las partes.

4. Los bienes embargados preventivamente se realizarán, a instancias de la parte demandante, conforme a lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para el procedimiento de apremio.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículos 455 y 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por este auto lo dispongo, mando y firmo.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Eldyra Inmobiliaria, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 14 de mayo de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/3.757/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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