Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
11-06-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130611-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 2

EDICTO

97
Juicio verbal 1.876 de 2009

En el procedimiento de juicio verbal número 1.876 de 2009, seguido a instancias de “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, frente a don Jorge Luis Pineda Valencia, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo íntegramente la demanda presentada “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Ruiz Resa, contra don Jorge Luis Pineda Valencia, en rebeldía:

1. Declaro resuelto el contrato de suministro de gas existente entre la actora y el abonado en virtud del cual la actora presta suministro de gas en la vivienda sita en la plaza de Bogotá, número 1, tercero 3, de Fuenlabrada.

2. Condeno al demandado a estar y pasar por dicha declaración.

3. Establece la obligación del demandado de facilitar la entrada en el domicilio donde se presta el suministro de gas y permitir que se desmonte el contador de gas, clausurando la instalación receptora (operación mecánica necesaria para resolver efectivamente el contrato) y, en su defecto, si el demandado se opusiera, se libre mandamiento de entrada para que en el día y hora que a efectos se señale, se constituya la comisión judicial en el mismo asistida de esta representación a fin de que por personal técnico de la compañía se proceda a la privación de suministro desmontando el contador.

4. Condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de 5.419,78 euros, más intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda, y la condena en costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial.

La parte que pretenda recurrir en apelación deberá acreditar, al momento de la preparación del recurso de apelación, la constitución de depósito por importe de 50 euros mediante consignación en la cuenta de este Juzgado, número 2374/0000/03/0740/10, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite del citado recurso, tal como determina la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—Don Pedro José Puerta Lanzón, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de esta localidad.

Publicación

Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado-juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado don Jorge Luis Pineda Valencia, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Fuenlabrada, a 6 de mayo de 2013.—El secretario (firmado).

(02/4.011/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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