Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
11-06-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130611-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 4

EDICTO

99
Procedimiento ordinario 599 de 2009

Doña María Esther Somoza Hernández, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 4 de Torrejón de Ardoz (anterior mixto número 7).

Hago saber: Que en este Juzgado se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 22 de 2013

Vistos por mí, doña María Luz Losada Vime, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Torrejón de Ardoz y su partido, los presentes autos de juicio ordinario tramitados en este Juzgado bajo el número 599 de 2009, seguidos entre las siguientes partes: de un lado, como demandante, “Banesto Renting, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Javier García Guillén y asistida por el letrado don Jerónimo Caravaca Cid, y de otro, como demandada, “Romtectabi, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía procesal, sobre reclamación de la cantidad de 33.920,49 euros, más los intereses y devolución del objeto arrendado y las costas.

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador señor García Guillén, en nombre y representación de “Banesto Renting, Sociedad Anónima”, contra “Romtectabi, Sociedad Limitada”, declarando la validez en su fecha y efectos de la resolución efectuada por la parte actora del contrato de arrendamiento de bienes muebles número 0030/3072/0000052 celebrado entre las partes el 12 de septiembre de 2007 y que tenía por objeto el bien “Doosan Daewwo”, carretilla elevadora D-33, S-5, y condenando a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de 33.920,49 euros, más el interés de demora en la forma estipulada en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución, así como a la inmediata devolución del bien arrendado ya descrito, y con expresa condena en costas de la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid de conformidad con lo dispuesto en los artículos 454, 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La presente sentencia ha sido dada, leída y publicada por la ilustrísima magistrada-juez que la ha dictado estando celebrando audiencia pública en mi presencia, la secretaria de este Juzgado.—Doy fe.

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Romtectabi, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido.

En Torrejón de Ardoz, a 27 de febrero de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/4.023/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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