Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
11-06-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130611-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

110
Divorcio contencioso 207 de 2012

Doña Martina Milano Navarro, secretaria del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Alcorcón.

Hace saber y participa: Que en el procedimiento de divorcio contencioso número 207 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado sentencia con fecha 18 de febrero de 2013, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

Habiendo visto su señoría doña Sara Perales Jarillo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Alcorcón (Madrid), los presentes autos con el número 207 de 2012, sobre divorcio contencioso, sin intervención del ministerio fiscal, promovidos a instancias de doña Eva María Martín Monllor, representada por la procuradora señora Ramos Cervantes, bajo la dirección técnica del letrado señor Fraile de Lerma, frente a don George Omoruyi Imafidon, declarado en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora señora Ramos Cervantes, en nombre y representación de doña Eva María Martín Monllor, frente a don George Omoruyi Imafidon, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto el matrimonio de ambas partes, por causa de divorcio, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

No ha lugar a realizar especial pronunciamiento de condena en costas.

Esta resolución no es firme, frente a ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación a las partes.

Para la interposición del recurso de apelación es necesaria la constitución de un depósito por importe de 50 euros, excepto en los casos que establezca la normativa especial sobre asistencia jurídica gratuita, debiendo ser ingresado en la “Cuenta de consignaciones y depósitos”, de este Juzgado abierta en “Banesto”, número 2362/0000/00/número de procedimiento y año, debiendo, igualmente, reseñarse el tipo de recurso a que se refiere, la clase y fecha de la resolución recurrida.

Remítase la oportuna comunicación al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de las partes litigantes para su debida constancia registral.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La anterior resolución fue leída y publicada en el día de su fecha.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don George Omoruyi Imafidon se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Alcorcón, a 15 de marzo de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/2.265/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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