Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
11-06-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130611-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

17
RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2013, de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que se somete a los trámites de información pública y de audiencia a los interesados, la declaración de la Zona Especial de Conservación “Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid”, así como su Plan de Gestión y el de las Zonas de Especial Protección para las Aves “Carrizales y Sotos de Aranjuez” y “Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares”.

En cumplimiento de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, modificada y codificada por la Directiva 2009/147/CEE, la Comunidad de Madrid designó en abril de 1991 y diciembre de 1993 respectivamente, las Zonas de Especial Protección para las Aves ES0000119, denominada “Carrizales y Sotos de Aranjuez”, y ES0000142, denominada “Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares”.

Asimismo, y en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres, se propuso por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 2 de septiembre de 1999, la designación del lugar de importancia comunitaria ES3110006, denominado “Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid. Posteriormente, por decisión de la Comisión Europea, de 19 de julio de 2006, se aprobó la lista inicial de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, en la que se encuentra incluido el citado lugar.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, dispone que la Red Ecológica Europea Natura 2000 está compuesta por los lugares de importancia comunitaria, hasta su transformación en Zonas Especiales de Conservación, dichas Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves.

La mencionada Ley también establece que, una vez aprobadas las listas de lugares de importancia comunitaria por la Comisión Europea, estos deberán ser declarados por las comunidades autónomas correspondientes, previo procedimiento de información pública, como Zonas Especiales de Conservación, junto con la aprobación de su plan o instrumento de gestión.

El documento, que se somete a información pública y audiencia a los interesados, constituye el Plan de Gestión de los Espacios Protegidos Red Natura 2000 siguientes: Zona Especial de Conservación “Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid” y Zonas de Especial Protección para las Aves “Carrizales y Sotos de Aranjuez” y “Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares”.

En su consecuencia y de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

RESUELVO

Primero

Someter a información pública, durante el plazo de un mes, la declaración del lugar de importancia comunitaria ES311006, “Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid”, como Zona Especial de Conservación, así como su Plan de Gestión y el de las Zonas de Especial Protección para las Aves ES0000119, “Carrizales y Sotos de Aranjuez”, y ES0000142, “Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares”.

Segundo

1. Dar audiencia por el plazo de un mes a los interesados, así como proceder a consulta de las asociaciones e intereses sociales e institucionales implicados en el procedimiento de la declaración del lugar de importancia comunitaria “Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid” como Zona Especial de Conservación, así como en el de la aprobación de su Plan de Gestión y en el de las Zonas de Especial Protección para las Aves “Carrizales y Sotos de Aranjuez” y “Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares”.

2. A los efectos de notificación de la presente Resolución, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyéndose la notificación personal por la publicación de esta Resolución, al ir dirigido el acto en cuestión a una pluralidad indeterminada de personas.

Tercero

A los efectos de esta Resolución tendrán la consideración de interesados, además de los sectores sociales implicados, aquellos a los que el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atribuye esta condición, así como las personas físicas o jurídicas, previstas en el artículo 2.2 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Cuarto

Esta Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los plazos señalados en los apartados primero y segundo, se contarán a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Quinto

La documentación del Plan de Gestión puede ser examinada en el punto de información y atención al ciudadano de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, situado en la calle Alcalá, número 16, 28014 Madrid, y en los Ayuntamientos del ámbito territorial del Plan, que son los siguientes: Ambite, Aranjuez, Arganda del Rey, Carabaña, Chinchón, Ciempozuelos, Colmenar de Oreja, Coslada, Estremera, Fuentidueña de Tajo, Getafe, Madrid, Mejorada del Campo, Morata de Tajuña, Orusco de Tajuña, Perales de Tajuña, Pezuela de las Torres, Pinto, Rivas-Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Martín de la Vega, Tielmes, Titulcia, Torrejón de Ardoz, Valdemoro, Velilla de San Antonio, Villamanrique de Tajo y Villarejo de Salvanés.

Asimismo, el Plan de Gestión puede ser consultado en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

Sexto

Los interesados podrán formular por escrito las alegaciones y observaciones que estimen oportunas sobre el Plan de Gestión, dirigidas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Dirección General del Medio Ambiente), y presentarlas, dentro de los plazos señalados, en el Registro de la citada Consejería (calle Alcalá, número 16, 28014 Madrid) o por cualquiera de los medios previstos al efecto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 31 de mayo de 2013.—El Director General de Medio Ambiente, Ricardo Riquelme y Sánchez de la Viña.

(03/18.745/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130611-17