Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
11-06-2013

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130611-71

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES SIERRA OESTE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

71
Modificación estatutos

Por el presente se hace público que la Junta de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste, en sesión celebrada el día 15 de abril de 2013, ha acordado la aprobación definitiva de la modificación de los estatutos de la Mancomunidad.

De acuerdo con la modificación aprobada, el texto íntegro de la nueva redacción del artículo 2 de los estatutos citados es el siguiente:

“Artículo 2. Fines de la Mancomunidad.—Se establecen como fines de la Mancomunidad la ejecución en común de las obras y prestación de los servicios que a continuación se relacionan:

a) Atención a la problemática individual y colectiva de carácter social de todos los residentes en los municipios, proporcionándoles información, una atención profesionalizada y un acercamiento a los recursos sociales existentes.

b) Desarrollo de programas integrales, es decir, contemplar actividades de atención, promoción, prevención y reinserción.

c) Colaboración en la gestión de los servicios y actividades sociales existentes en los municipios, procurando la mayor racionalidad y rentabilidad social de los mismos.

d) Asesoramiento a los Ayuntamientos en aquellos proyectos y programas de tipo social de interés para los municipios, proponiendo tras los estudios oportunos, la creación de nuevos servicios y actividades y la reforma de los existentes.

e) Disponer de la información respecto de las necesidades y recursos sociales de los municipios atendidos y con ello de poder participar en los estudios, programas y servicios nuevos que puedan planificarse desde la Consejería de Integración Social de la Comunidad de Madrid.

f) Actividades formativas.

La Mancomunidad podrá, en el futuro, asumir otras finalidades, debiendo modificar los estatutos, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 19 de estos.

Los municipios que la integran podrán encargar a la Mancomunidad la totalidad de los fines previstos, o solo parte de ellos, siempre que estos sean independientes entre sí”.

En San Lorenzo de El Escorial, a 27 de mayo de 2013.—El presidente, José Luis ­Fernández-Quejo del Pozo.

(03/17.762/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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