Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
11-06-2013

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130611-40

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

40
Plan Especial Gran Vía, 33

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 24 de abril de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos para la finca sita en la Gran Vía, número 33, Distrito de Centro, promovido por don Juan José Carnicero García, en representación de “Laguar Castell, Comunidad de Bienes”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—La vigencia del presente Plan Especial será de un año, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto.—Dar traslado a los interesados de este acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:

Régimen de los usos

El presente PE posibilita la implantación del uso terciario en edificio exclusivo, sin perjuicio de la disposición o modificación de los complementarios que puedan tener lugar en las condiciones del título VII y de la norma zonal correspondiente del PGOUM.

Serán de aplicación las condiciones generales para los usos definidas en los títulos IV, VI y VII de las NN UU del PGOUM.

Régimen de las obras

La presente propuesta no conlleva ordenación relativa a otras. El régimen de las mismas se remitirá a lo regulado en el título IV de las NN UU del PGOUM, concretamente en el artículo 4.3.12 por el nivel II y grado estructural de protección del edificio, así como a lo dispuesto en la Norma Zona 1 de aplicación, las obras admitidas son las siguientes:

— Obras de conservación, consolidación y restauración.

— Reestructuración puntual, en todo caso, cuando tengan por finalidad la adaptación del edificio a la normativa de protección contra incendios y de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. También permitidas en el caso que no alteren las características arquitectónicas que determinan su catalogación.

— Reestructuración parcial, siempre que no afecten ni desvirtúen a los elementos de restauración obligatorios.

— Obras de acondicionamiento.

— Obras de reconfiguración cuando tengan como fin el eliminar impactos negativos.

— Obras de reconfiguración que deberán además eliminar los impactos en caso de que existan.

Las obras de acondicionamiento, reestructuración puntual y reconfiguración estarán condicionadas a realizar las obras de restauración que el edificio precise en la zona sobre la que se actúe.

Las obras que se pretenden realizar en el edificio, una vez conseguido el cambio de uso, son las de acondicionamiento puntual (redistribución de plantas, modificación de las instalaciones eléctricas y protección contra incendios para adaptarlas a las nuevas distribuciones y preinstalación de climatización mediante elementos individualizados) conservando todos los elementos interiores de importancia, quedando condicionada la nueva compartimentación del edificio a que sea respetuosa con dichos elementos.

Asimismo, se respetará el trazado, disposición y tratamiento de los elementos comunes del edificio, no alterándose su aspecto exterior, ni se alterarán los elementos de fachada y estructura.

Madrid, a 16 de mayo de 2013.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/3.790/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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