Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130612-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5

EDICTO

79
Procedimiento ordinario 1.502 de 2010

Don Efraín Fernández Martínez, secretario del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcalá de Henares.

Hago saber: Que en los autos de juicio de ordinario seguidos en este Juzgado con el número 1.502 de 2010, a instancias de “Pelayo, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija”, representada por la procuradora doña María Luisa Rodríguez Martín-Sonseca, frente a “Autos Kistel, Sociedad Limitada”, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente su parte dispositiva:

Parte dispositiva:

1. Por recibido el anterior escrito de la procuradora señora Rodríguez Martín-Sonsesa, hojas originales del documento número 6 y tasa que se acompaña, únanse a los autos de su razón, sustituyéndose las dos hojas originales del documento número 6 por las aportadas en su momento por fotocopia, y se tiene por personada y parte a la citada (procuradora, en nombre y representación de “Pelayo, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija”, en virtud de la copia de poder que se acompaña, entendiéndose con la misma las sucesivas diligencias en el modo y forma establecidos en la Ley.

2. Se admite a trámite la demanda presentada por la citada procuradora, en la representación expresada, frente a “Autos Kistel, Sociedad Limitada”, sustanciándose el proceso por las reglas del juicio ordinario.

3. Dese traslado de la demanda a la parte demandada, haciéndole entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándola con entrega de la oportuna cédula para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles computado desde el siguiente al emplazamiento.

Apercíbase a la parte demandada que si no comparece dentro de plazo se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Adviértasele, asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

4. Llévese a efecto el emplazamiento en el domicilio señalado por la parte actora. Para el emplazamiento en dicho domicilio se delega en el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de esta sede.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición, ante el secretario, en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Y para que sirva de emplazamiento a “Autos Kistel, Sociedad Limitada”, dado su ignorado paradero, a quien se hace saber que la copia del escrito de demanda y documentos se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID expido y firmo el presente en Alcalá de Henares, a 21 de marzo de 2013.—El secretario (firmado).

(02/3.648/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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