Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130612-91

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2

EDICTO

91
Procedimiento 398 de 2012

En el presente procedimiento de divorcio contencioso número 398 de 2012, seguido a instancias de doña Kisita Kinsola, frente a don Mampasi Manzenza, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 102 de 2013

En Torrejón de Ardoz, a 8 de mayo de 2013.—Vistos por la ilustrísima señora doña Lourdes Pérez, magistrada-juez de primera instancia del número 2 de los de Torrejón de Ardoz y su partido, los presentes autos de juicio de disolución matrimonial por divorcio contencioso número 398 de 2012, seguidos a instancias de doña Kisita Kinsola, representada por la procuradora doña María Teresa Moreno Mateos y defendida por la letrada doña Yolanda García Martínez, contra don Mampasi Manzenza, declarado en situación procesal de rebeldía, intervino el representante del ministerio fiscal.

Fallo

Estimo parcialmente la demanda presentada por doña Kisita Kinsola, representada por la procuradora doña María Teresa Moreno Mateos y defendida por la letrada doña Yolanda García Martínez, contra don Mampasi Manzenza, declarado en situación procesal de rebeldía, y, en consecuencia:

1. Debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio formado por doña Kisita Kinsola y don Mampasi Manzenza.

2. Se atribuye a doña Kisita Kinsola la guarda y custodia de los dos hijos menores de edad, llamados Adriano y Berenice Manzenza Kinsola, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores, estableciendo a favor de don Mampasi Manzenza el régimen de visitas a favor de su hijo Adriano, de diecisiete años de edad, que los dos de común acuerdo establezcan.

No se fija régimen de visitas alguno respecto de la hija menor de edad, Berenice.

Se prohíbe expresamente la salidad de los dos menores, Adriano y Berenice Manzenza Kinsola, del territorio español sin previa autorización de doña Kisita Kinsola o, en su defecto, sin autorización judicial.

3. Se atribuye, definitivamente, el uso de la vivienda y ajuar familiar, sito en la calle Maestro Guerrero, número 11, cuarto A, de Torrejón de Ardoz, a los menores y al cónyuge, en este caso la madre, en cuya compañía quedan.

4. Se fija en concepto de alimentos a cargo de don Mampasi Manzenza la cantidad de 250 euros por cada uno de los dos hijos que a tal efecto deberá abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe doña Kisita. Dicha cantidad será revisable anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística u organismo similar el 1 de enero de cada año.

Don Mampasi deberá abonar, además, el 75 por 100 de los gastos extraordinarios que se devenguen por los menores entendiendo por tales, únicamente, aquellos que no tienen periodicidad prefijada, en cuanto dimanantes de sucesos de difícil o imposible previsión apriorística, de tal modo que los mismos pueden surgir o no, debiendo, además, estar vinculados a las necesidades que han de cubrirse económicamente de modo ineludible de sus hijos, todo ello previa presentación de la correspondiente factura.

5. Cada progenitor deberá abonar el porcentaje que le corresponda del préstamo hipotecario existente sobre la vivienda familiar, así como los gastos de seguros vinculados al citado préstamo hipotecario.

No procede acordar ninguna otra medida.

Todo sin hacer expresa imposición de costas.

Firme esta resolución, comuníquese al encargado del Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don Mampasi Manzenza en paradero desconocido se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Torrejón de Ardoz, a 10 de mayo de 2013.—El secretario (firmado).

(03/16.529/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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