Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130612-107

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

107
Procedimiento 940 de 2012

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 940 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sylvie Cotado Diéguez, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Mantenimientos Niza, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 186 de 2013

En Madrid, a 6 de mayo de 2013.—Vistos por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, doña Mercedes Gómez Ferreras, el presente auto número 940 de 2012, seguido a instancias de doña Sylvie Cotado Diéguez, con documento nacional de identidad número 2645259-Y, asistida del letrado don Manuel Campillos Capuz, colegiado número 63.337, contra “Mantenimientos Niza, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, sobre despido, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Procede estimar la demanda presentada por la demandante don Sylvie Cotado Diéguez, contra la empresa demandada “Mantenimientos Niza, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre despido, declarar la improcedencia del despido y extinguida la relación laboral en la fecha de esta resolución de acuerdo con lo establecido en el artículo 286.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, condenando a la empresa demandada a que abone a la demandante la cantidad de 727,55 euros en concepto de indemnización, a razón de un salario día de 10,66 euros. Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar su propósito ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, debiendo el recurrente si es empresario aportar el resguardo acreditativo de haber depositado en “Banesto”, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid, entidad 0030, oficina 1033 y número de cuenta corriente 2501/0940/12, el importe del principal y 300 euros.

Asimismo, deben abonar en la Administración Tributaria las tasas judiciales conforme al modelo 696 de autoliquidación y aportar dicho ingreso con el anuncio de suplicación, en otros casos se les tendrá por desistidos.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Mantenimientos Niza, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de mayo de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/16.561/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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