Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130612-153

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

153
Procedimiento 940 de 2012

Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 940 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Saldaña González, don Carlos Hernanz Mora y don Julio Montesinos Mira, frente a “Exclusivas Darma, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado a siguiente resolución:

Sentencia número 146 de 2013

En Madrid, a 24 de abril de 2013.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, doña María Henar Merino Senovilla, los presentes autos número 940 de 2012, seguidos a instancias de don Julio Montesinos Mira, don Carlos Hernanz Mora y don Ángel Saldaña González, contra “Exclusivas Darma, Sociedad Limitada”, sobre despido, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Ángel Saldaña González, don Carlos Hernanz Mora y don Julio Montesinos Mira, frente a la empresa demandada “Exclusivas Darma, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de los trabajadores demandantes y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a que abone a los actores las siguientes cantidades y en los conceptos que se determinan en el presente fallo de la resolución, así:

Para don Ángel Saldaña González: en concepto de indemnización se condena al abono de la cantidad de 41.899,10 euros, en concepto de salarios de tramitación se condena al abono de la cantidad de 2.654,05 euros (siendo el salario día de 64,13 euros por cuarenta y un días), y se condena a la empresa a abonar la cantidad de 9.929,20 euros según detalla en su demanda por los salarios devengados y no percibidos antes del despido, más el 10 por 100 de interés por mora.

Para don Carlos Hernanz Mora, en concepto de indemnización se condena al abono de la cantidad de 16.912,44 euros, en concepto de salarios de tramitación se condena al abono de la cantidad de 3.356,05 euros (siendo el salario día de 41,95 euros por ochenta días), y se condena a la empresa a abonar la cantidad de 6.434,69 euros según detalla en su demanda por los salarios devengados y no percibidos antes del despido, más el 10 por 100 de interés por mora.

Para don Julio Montesinos Mira: en concepto de indemnización se condena al abono de la cantidad de 40.995,77 euros, en concepto de salarios de tramitación se condena al abono de la cantidad de 134,48 euros (siendo el salario día de 66,77 euros, por once días), y se condena a la empresa a abonar la cantidad de 10.241,86 euros según detalla en su demanda por los salarios devengados y no percibidos antes del despido, más el 10 por 100 de interés por mora.

Se declara extinguida la relación laboral con fecha efectos de la presente resolución con las consecuencias jurídicas establecidas en la presente resolución.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2524/0000/61/0940/12 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Hágase saber a las partes que en el supuesto de que se formalice recurso de suplicación contra la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, la recurrente deberá acompañar, junto con el escrito de formalización, justificante de la autoliquidación del pago de la correspondiente tasa, siendo la cuantía de la misma la que resulte de aplicar el artículo 7 de la mencionada Ley, con las exenciones que en el mismo texto legal se recogen en su artículo 4, con el apercibimiento, en caso de no acompañarse, de aplicar el plazo establecido en la legislación procesal, es decir, precluido el acto de formalización del recurso de suplicación, la continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Exclusivas Darma, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de mayo de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/16.539/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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