Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130612-173

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

173
Procedimiento 930 de 2012

Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 930 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Cedeño Hernán, frente al Fondo de Garantía Salarial y “María López Trans, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 69 de 2013

En Madrid, a 7 de marzo de 2013.—Vistos por su señoría ilustrísima doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en materia de reclamación por despido, entre las siguientes partes: como demandante, don Francisco Cedeño Hernán, asistido por el letrado don Ignacio Márquez Coello, y como demandados, “María López Trans, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.

Vistos los preceptos citados y demás de preferente y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando la demanda presentada por don Francisco Cedeño Hernán, frente a la empresa “María López Trans, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, declaro improcedente el despido de fecha 13 de julio de 2012, condenando a la empleadora demandada “María López Trans, Sociedad Limitada”, a readmitirle en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de producirse la citada extinción, a no ser que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opte ante este Juzgado por el abono de una indemnización de 15.439,45 euros, debiendo abonar, caso de optar por la readmisión, los salarios dejados de percibir en la cuantía diaria de 52,68 euros, computables desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución o hasta que hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fuese anterior a la sentencia y se probase lo percibido para el descuento de los salarios de tramitación. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal.

Notifíquese la presente resolución, haciendo saber a las partes que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en la forma y plazos previstos en los artículos 192 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—En fecha 11 de marzo de 2013, fue publicada la anterior resolución.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 97.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o escrito de las partes, de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 4283 en “Banesto”, oficina sita en la calle Princesa, número 3, de Madrid, sucursal 1033.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar, en virtud de lo establecido en el artículo 229.1 de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número del procedimiento.

Si el recurrente fuera entidad gestora, deberá presentar ante el Juzgado, al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso.

Se le advierte, asimismo, que con el escrito de interposición del recurso deberá acompañarse por todo aquel que no gozara de las exenciones previstas en el artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, el justificante de haber ingresado la tasa establecida en dicha Ley, que deberá efectuarse por autoliquidación en el modelo oficial 696 debidamente validado en la forma prevista en la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “María López Trans, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.558/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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