Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130612-214

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEGOVIA NÚMERO 1

EDICTO

214
Procedimiento ordinario 535 de 2013

En autos de procedimiento ordinario número 535 de 2013, siendo demandante don Vicente Eugenio Díez Gómez, con abogado don Manuel Gómez Cerezo, y demandados “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Ángeles Bermúdez Méndez.—En Segovia, a 27 de mayo de 2013.

Encontrándose en otros procedimientos tramitados ante este Juzgado la empresa demandada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en situación de rebeldía civil, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59 de la Ley de la Jurisdicción Social y 156.4 y 164 ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acuerdo:

Al haberse acordado la inscripción en el Registro Central de Rebeldes Civiles en el procedimiento que se tramita en este Juzgado, procedimiento ordinario 774 de 2012, citar y notificar a la empresa demandada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial hasta el día señalado para el juicio el 18 de febrero de 2014, a las once horas, y a la publicación de un extracto suficiente de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en este caso, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Diligencia de constancia.—Seguidamente se cumple lo ordenado.—Doy fe.

En Segovia.—La secretaria (firmado).

(03/17.996/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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