Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130612-218

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 11

EDICTO

218
Expediente 1.156 de 2011

Doña María José Llorens López, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el expediente número 1.156 de 2011, a instancias de don Manuel Albir Solano, contra “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, en el que el día 12 de diciembre de 2012 se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva dice:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Manuel Albir Solano, frente a la empresa “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la demandada a que pague al demandante la cantidad de 3.484,58 euros:

Salarial: 3.471,08 euros.

No salarial: 13,50 euros.

Notifíquese a las aprtes la presente resolución, con advertencia de que la sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Siendo requisitos necesarios que al tiempo de hacer el anuncio se haga el nombramiento del letrado/graduado social que ha de interponerlo, y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina de “Banesto”, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado (número 4476) o por transferencia bancaria (número 00301846420005001274) la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De hacer la consignación en metálico, el recurrente podrá utilizar el resguardo de ingreso que al efecto cumplimentado se le acompaña, pudiendo también disponer de tales resguardos en el mencionado banco o en la Secretaría de este Juzgado de lo social.

Igualmente, y al tiempo de anunciar el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros, que también se le acompaña o, de precisarlo, tiene a su disposición en los sitios indicados.

Así por esta, mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias y de la que se llevará copia testimoniada a los autos lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber a la misma que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 26 de abril de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/16.630/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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