Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130612-219

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 14

EDICTO

219
Autos 1.306 de 2011

Doña María Piedad Rubio Fernández, secretaria del Juzgado de lo social número 14 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 1.306 de 2011, a instancias de doña María Paloma Castelo Espinal, contra “Tharsis Films, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en los que el día 2 de mayo de 2013 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña María Paloma Castelo Espinal, contra la empresa “Tharsis Films, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la parte demandante la cantidad de 3.600 euros, con el recargo por mora del 10 por 100 anual.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de las cinco días siguientes a esta notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacer la notificación de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Siendo requisitos necesarios que al tiempo de hacer el anuncio se haga el nombramiento del letrado o graduado social colegiado que ha de interponerlo, y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo social, al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; igualmente, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo independiente o distinto del anterior acreditativo del depósito de 300 euros.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a “Tharsis Films, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Valencia, a 6 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.631/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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