Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2013

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130612-198

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

198
Ejecución 194 de 2013

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 194 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Over de Jesús Cardona Pérez, frente a “Anyco Gestión, Sociedad Limitada”, “Cibeles Servicio Integral, Sociedad Limitada”, y “CSI Comuni, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado auto de 20 de mayo de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Ha lugar a la práctica de la diligencia de prueba interesada por la parte actora, y en su consecuencia se acuerda:

Requerir tanto a “CSI Comuni, Sociedad Limitada”, como a “Cibeles Servicio Integral, Sociedad Limitada”, para que presente en el acto del juicio los siguientes documentos:

— Contrato de compraventa, o cesión, o documento en el que han formalizado la operación mercantil que une a ambas partes, por la cual la empresa “Cibeles Servicio Integral, Sociedad Limitada”, empieza a gestionar la cartera de clientes de “CSI Comuni, Sociedad Limitada”, de distintas comunidades de propietarios.

— Factura oficial que se ha emitido de la operación mercantil anteriormente referenciada, así como justificante de pago de dicha operación.

— Alta en el impuesto sobre actividades económicas de la empresa “Cibeles Servicio Integral, Sociedad Limitada”.

— Vida laboral de la empresa, en documento oficial de la Seguridad Social, emitido por sistema red, de ambas mercantiles, donde figuren altas, bajas y variación de datos de todas los trabajadores entre Julio de 2011 y hasta el día de hoy. Así como documentos de alta, baja, finiquito y contrato laboral de todos los trabajadores correspondientes al período anteriormente referenciado.

Citar a los testigos propuestos por dicha parte para que comparezcan al acto del juicio señalado para el 3 de septiembre de 2013, a las doce horas, advirtiéndoles que tienen el deber de comparecer y que la infracción injustificada de dicho deber será sancionada con arreglo a lo establecido en el artículo 292.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Acceder al interrogatorio de los siguientes testigos: doña María Pilar Pinedo Ávila, presidente de la comunidad de propietarios de aparcamiento subterráneo “A Parking Vosa”, don Francisco Franco González, presidente de la comunidad de propietarios don José Antonio Barroso Tercero, “Parking Vosa”, para que declaren sobre los hechos y circunstancias del pleito por los que se les pregunte y el tribunal declare pertinentes (artículo 302.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El interrogatorio tendrá lugar el día 3 de septiembre de 2013, a las doce horas, en la Sala de vistas de este Juzgado. Cítese a dicha parte a fin de practicar la prueba, con el apercibimiento de que si no comparece y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que hubiere intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial (artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada interesada en el escrito de demanda, “Cibeles Servicio Integral, Sociedad Limitada”, y “CSI Comuni, Sociedad Limitada”, requiérase al representante legal de las mismas para que comparezca el día 3 de septiembre de 2013, a las doce horas, a la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que, caso de no comparecer, podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia, los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte

Practíquense las diligencias de citación y/o requerimiento oportunas en relación con lo acordado.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, 2851-0000-64-0194-13.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma, el ilustrísimo señor magistrado-juez, don Ignacio de Torres Guajardo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “CSI Comuni, Sociedad Limitada”, y “Anyco Gestión, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 22 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.094/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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