Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
13-06-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130613-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

103
Procedimiento 139 de 2013

Doña Eva María Luna Mairal, secretaria del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid.

Por el presente edicto hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo y Secretaría de la que refrenda se siguen autos número 139 de 2013, a instancias de doña Liliana Patricia Figueroa Encarnación, que goza de justicia gratuita, representada por la procuradora doña Antonia María José Blanco Blanco, contra don Richard Gustavo Torres Alejandro, en ignorado paradero, en los que por resolución del día de hoy se ha acordado notificar por medio de edictos al mencionado demandado la sentencia de fecha 14 de mayo de 2013, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 242 de 2013

En Madrid, a 14 de mayo de 2013.—Vistos por la ilustrísima señora doña Emilia Marta Sánchez Alonso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 28 de los de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 139 de 2013, promovidos por la procuradora doña Antonia María José Blanco Blanco, en nombre y representación de doña Liliana Patricia Figueroa Encarnación, contra don Richard Gustavo Torres Alejandro, representado por procurador, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal, en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Antonia María José Blanco Blanco, en nombre y representación de doña Liliana Patricia Figueroa Encarnación, contra don Richard Gustavo Torres Alejandro, en situación de rebeldía procesal, establezco en relación a la hija común las siguientes medidas:

1. Se atribuye la guarda y custodia de la hija común a la madre, en cuya compañía queda, siéndole atribuido igualmente el ejercicio en exclusiva de la patria potestad, sin perjuicio de que pueda revisar este pronunciamiento si se modificaren las circunstancias.

2. No ha lugar a establecer, por ahora, régimen de visitas a favor del padre, por lo razonado en el fundamento jurídico segundo de esta resolución.

3. En concepto de pensión alimenticia en favor de la hija menor, se establece que el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, abone a la madre la cantidad de 200 euros, actualizándose dicho importe anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Ambos progenitores contribuirán por mitad a los gastos extraordinarios que en relación con la menor puedan producirse, previa acreditación de su necesidad.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que así conste y sirva el presente de notificación en legal forma al demandado don Richard Gustavo Torres Alejandro, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 16 de mayo de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/16.862/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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