Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
13-06-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130613-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

EDICTO

105
Procedimiento 958 de 2012

Que en el procedimiento de relaciones paterno-filiales tramitado en este Juzgado con el número 958 de 2012, a instancias de doña Francileide Cardoso Dos Santos, representada por la procurador designada por el turno de oficio doña Ana Fuentes Hernangómez, contra don Rener Oliveira Souza, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 8 de mayo de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Francileide Cardoso Dos Santos, representada por la procuradora de los tribunales doña Ana Fuentes Hernangómez, contra don Rener Oliveira Souza, declarado en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1. Otorgar a la madre, señora Cadosa Dos Santos, la guarda y custodia de las hijas menores de edad, Mylene y Myreye, así como el exclusivo ejercicio de la patria potestad, siendo la titularidad de la patria potestad compartida.

2. No procede fijar régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.

3. No procede fijar pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio.

No procede hacer expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/0958/12 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Líbrese y únase certificación de la sentencia a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido don Rener Oliveira Souza, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 10 de mayo de 2013.—El secretario (firmado).

(03/16.863/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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