Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
13-06-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130613-205

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

205
Procedimiento ordinario 951 de 2011

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 951 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Filip Jans, frente a administración concursal de “Discon, Sociedad Limitada”, (“A Plus Abogados y Economistas, Sociedad Limitada Profesional”), “Aplicaciones Técnicas Electrónicas y Audiovisuales, Sociedad Limitada”, “Discon, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Ledom Estudios y Asesores Técnicos, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia número 151 de 2013, de fecha 13 de mayo de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por “Ledom Estudios y Asesores Técnicos, Sociedad Limitada”, y la excepción de prescripción invocada por todos los demandados, estimo parcialmente la demanda formulada por don Filip Jans, contra “Aptel, Sociedad Limitada”, “Discon, Sociedad Limitada”, siendo su administradora concursal “A Plus Abogados y Economistas, Sociedad Limitada Profesional”, y contra “Ledom Estudios y Asesores Técnicos, Sociedad Limitada”, y debo condenar y condeno a la mercantil “Aptel, Sociedad Limitada”, a que abone al actoro la suma de 1.176,45 euros, más el 10 por 100 de interés por mora, absolviendo a “Discon, Sociedad Limitada”, y a “Ledom Estudios y Asesores Técnicos, Sociedad Limitada”, de la pretensión formulada frente a ellas.

No se efectúa declaración expresa de absolución o condena respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y fundamento de derecho segundo de esta resolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no podrán interponer recurso (artículo 191 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la señora magistrada-juez que la dictó en el día de su fecha estando celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Aplicaciones Técnicas Electrónicas y Audiovisuales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.894/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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