Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
13-06-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130613-225

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 5

EDICTO

225
Procedimiento ordinario 868 de 2012

Doña María Nieves Álvarez Morales, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 868 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María de los Ángeles Rodríguez Iglesias, doña María Adelina Martínez Fernández, doña María Teresa García Álvarez, doña Ana Saturnina Arroyo Modino, doña Yolanda Ardura Rodríguez, doña Nuria Secades San Jorge y don Edmundo Ichillumpa Majo, contra la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, Ministerio del Interior (Dirección General de Instituciones Penitenciarias) y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña María de los Ángeles Rodríguez Iglesias, doña María Adelina Martínez Fernández, doña María Teresa García Álvarez, doña Ana Saturnina Arroyo Modino, doña Yolanda Ardura Rodríguez, doña Nuria Secades San Jorge y don Edmundo Ichillumpa Majo, frente a la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, Ministerio del Interior (Dirección General de Instituciones Penitenciarias) y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, a pagar:

A doña María Ángeles Rodríguez Iglesias: la cantidad de 3.381,50 euros.

A doña María Adelina Martínez Fernández: la cantidad de 3.935,74 euros.

A doña María Teresa García Álvarez: la cantidad de 4.539,32 euros.

A doña Ana Saturnina Arroyo Modino: la cantidad de 4.380,22 euros.

A doña Yolanda Ardura Rodríguez: la cantidad de 3.703,21 euros.

A doña Nuria Secades San Jorge: la cantidad de 4.448,18 euros.

A don Edmundo Ichillumpa Majo: la cantidad de 2.741,16 euros.

Declarando la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites legalmente establecidos. Absolviendo al Ministerio del Interior (Dirección General de Instituciones Penitenciarias) de los pedimentos de adverso formulados.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, con advertencia de no ser firme, porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, debiendo, en su caso, anunciar ante este Juzgado el propósito de entablarlo en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de aquella o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabientes suyos o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, y acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, con domicilio en la calle San Cruz, de Oviedo, a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Una vez transcurra ese plazo sin que cualquiera de las partes manifieste su propósito de presentar el recurso, la sentencia será firme, sin necesidad de declaración judicial alguna, y se procederá al archivo de los autos.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 15 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.776/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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