Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
13-06-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130613-226

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 6

EDICTO

226
Procedimiento ordinario 648 de 2012

Doña Camino Campuzano Tomé, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 648 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Isabel Fernández Uría, doña María de los Ángeles Rodríguez Iglesias, doña María Adelina Martínez Fernández, doña María Teresa García Álvarez, y doña Ana Saturnina Arroyo Modino, contra la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, Ministerio del Interior y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por doña María Isabel Fernández Uría, doña María de los Ángeles Rodríguez Iglesias, doña María Adelina Martínez Fernández, doña María Teresa García Álvarez y doña Ana Saturnina Arroyo Modino, contra la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada citada a abonar a las actoras las cantidades siguientes:

A doña María Isabel Fernández Uría: 368,16 euros.

A doña María de los Ángeles Rodríguez Iglesias: 706,35 euros.

A doña María Adelina Martínez Fernández: 729,84 euros.

A doña María Teresa García Álvarez: 863,55 euros.

A doña Ana Saturnina Arroyo Modino: 814,01 euros.

Todo ello en concepto de paga extra de beneficios correspondiente al año 2011, cantidad que devengará el interés moratorio de 10 por 100 anual desde la fecha de presentación del acto de conciliación hasta su completo pago, y ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que corresponda al Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites establecidos en la Ley, para el caso de insolvencia total o parcial de los sujetos obligados, absolviendo al Ministerio del Interior de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

Incorpórese esta sentencia al correspondiente libro, expídase certificación literal de la misma para su constancia en los autos de referencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 15 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.791/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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