Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
13-06-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130613-22

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2013, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 428/2013, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por don Enrique de la Villa Polo contra la Orden 707/2010, de 3 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 428/2013, de 1 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por don Enrique de la Villa Polo contra la Orden 707/2010, de 3 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

«Visto el expediente relativo al recurso de reposición interpuesto por don Enrique de la Villa Polo, contra la Orden de 3 de marzo de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 12 de marzo de 2010, se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Orden 707/2010, de 3 de marzo, por la que se convoca el puesto de trabajo número 40575, denominado Técnico de Apoyo, A 28, adscrito a la Subdirección General de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, para su provisión por el sistema de Libre Designación.

Esta convocatoria se rige por Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para la provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación; Orden 2094/1990, de 31 de agosto, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Segundo

Contra la citada Orden, don Enrique de la Villa Polo ha interpuesto recurso de reposición dentro del plazo legalmente establecido en el que alega, en síntesis, disconformidad con la misma.

Tercero

Consta en el expediente que la Subdirección General de Personal de la Secretaría General Técnica ha emitido informe en el que se propone desestimar el recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de reposición interpuesto corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en el artículo 41.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En cuanto a lo alegado de fondo, de acuerdo con el informe de la Subdirección General de Personal de la Secretaría General Técnica de 17 de junio de 2010, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

El recurrente basa su recurso de reposición en la consideración que, entre las competencias legales de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, no se encuentra ninguna para la que pueda resultar de utilidad tres de los cuatro puntos del perfil requerido para la plaza. La exigencia de unos requisitos o la valoración de unos méritos que en nada pueden incidir en el buen desempeño de la función para la que se convoca un puesto vulnera, a su juicio, el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución española.

A este respecto, según el informe de la Subdirección General de Personal, en vía de recurso hay que indicar que, según dispone en su artículo 49 la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, constituye la Libre Designación un sistema excepcional de provisión de puestos de trabajo y se aplica a puestos determinados en atención a la naturaleza de sus funciones.

A diferencia del sistema del Concurso, en el que se valoran los méritos que puedan alegarse, de acuerdo con las bases de la convocatoria, considerados en relación al puesto de trabajo que se trata de proveer, la asignación de puestos por el sistema de Libre Designación comporta, por parte de la Administración, el ejercicio de una potestad discrecional con ciertos elementos reglados.

La base primera de la Orden 923/1989, de 20 de abril, establece que los puestos convocados podrán ser solicitados por los funcionarios que, a fecha de entrada en vigor de la convocatoria, se encuentren prestando servicio activo en la Comunidad de Madrid, siempre que reúnan los requisitos y condiciones que para cada puesto de trabajo se especifica. Los requisitos indispensables se entienden referidos al Cuerpo, Escala o especialidad funcionarial, así como aquellos otros que se señalen en su caso.

Tal y como indica el artículo 52 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y de Provisión de Puestos de Trabajo, la convocatoria pública podrá recoger, además de la descripción del puesto y requisitos para su desempeño contenidos en la relación de puestos de trabajo, las especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones encomendadas al mismo.

No obstante lo anterior, se trata de un sistema caracterizado por un nivel mayor de discrecionalidad en atención a que se trata de cubrir puestos determinados, por lo que no se establece ni es exigido normativamente un baremo objetivo que posibilite una valoración detallada para cada candidato de acuerdo con la baremación.

En la convocatoria de provisión de puestos por el sistema de Libre Designación, la Administración de la Comunidad de Madrid fija, además de los requisitos necesarios para el desempeño del puesto (Cuerpo, Escala, especialidad y Administración), los elementos de referencia o de orientación para la valoración del candidato más idóneo desde un punto de vista técnico, para el desempeño del puesto. Pero la determinación de estos elementos en el perfil no constituye un elemento reglado, si bien se suele incluir como descripción del perfil la formación y experiencia que se considera apropiada, atendiendo a la naturaleza y funciones asignadas al puesto.

Tal y como se prevé en la base cuarta de la Orden 923/1989, corresponde a la Administración elegir al candidato atendiendo al currículo aportado, pudiendo incluso efectuar entrevistas en aquellos casos en que lo estime pertinente.

En el presente caso, la Consejería ejerció su potestad discrecional en la determinación del perfil del puesto 40575, convocado por Orden 707/2010, señalando la experiencia susceptible de valoración en la selección del candidato más idóneo para su desempeño.

Por todo ello, las alegaciones del recurrente referidas a “que entre las competencias legales del Organismo (Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial) no se encuentra ninguna para la que pueda resultar de utilidad tres de los cuatro puntos del perfil requerido para la plaza”, constituyen una apreciación subjetiva del recurrente, toda vez que, como ya se ha señalado, las descripciones del perfil no constituyen requisitos del puesto, sino de elementos de valoración para la selección del candidato.

En su virtud, y de acuerdo con el informe de la Subdirección General de Personal de la Secretaría General Técnica, que propone la desestimación del recurso de reposición interpuesto,

DISPONGO

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por don Enrique de la Villa Polo, contra la Orden de 3 de marzo de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y confirmar en todos sus términos la Orden recurrida, por ser conforme a Derecho.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos».

Madrid, a 21 de mayo de 2013.—La Secretaría General Técnica, PDF (Resolución de 25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

(03/17.242/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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