Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
13-06-2013

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130613-78

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Reglamento huertos de ocio

El Pleno del Ayuntamiento de Fuenlabrada, reunido en sesión ordinaria de 7 de marzo de 2013, aprobó inicialmente el Reglamento de Régimen Interno de Los Huertos de Ocio.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se ha procedido a su exposición al público por plazo de treinta días hábiles para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Al no presentarse reclamación alguna, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación, hasta ahora provisional.

Tras esta aprobación definitiva, el presente Reglamento entrará en vigor tras la publicación del texto íntegro mediante este anuncio y transcurrido el plazo de requerimiento previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación íntegra del texto definitivo del Reglamento aprobado.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LOS HUERTOS DE OCIO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito.—El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen general de la organización y funcionamiento de Los Huertos de Ocio ubicados en vivero municipal, dependiente del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Art. 2. Finalidad.—La finalidad de Los Huertos de Ocio es proporcionar a aquellos que lo deseen una alternativa de ocio basada en el cultivo de la tierra. A efectos de este Reglamento, se entiende por Huertos de Ocio la cesión de 60 parcelas de 25 metros cuadrados cada una, aproximadamente, ubicados en las instalaciones del vivero municipal.

Art. 3. Beneficiarios.—Podrán optar a la condición de beneficiarios de una de las parcelas aquellos/as que tengan la condición de socios/as del Centro de Mayores “Ramón Rubial”, situado en calle Majadahonda, número 5 (Fuenlabrada), según especifica el artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior de dicho centro, aprobado por el Pleno Municipal el 1 de junio del 2006, previa solicitud, en modelo establecido para tal fin, que se ajustará al perfil del solicitante según este haya sido o no adjudicatario con anterioridad. Los interesados solo podrán presentar una sola solicitud por unidad convivencial, siendo el titular de la solicitud el responsable del cuidado del huerto.

Art. 4. Temporalidad de la adjudicación.—La concesión de la parcela se realizará por períodos trianuales contados a partir de la fecha de adjudicación.

Los beneficiarios que reciban las parcelas en fechas posteriores a la adjudicación general cesarán de su uso el mismo día que el resto.

A modo de recordatorio recibirán una notificación escrita sobre la fecha de salida, lo que también será publicado en el tablón de anuncios del Centro de Mayores “Ramón Rubial” y en Los Huertos de Ocio.

En las concesiones tendrán prioridad aquellos/as solicitantes que no hayan sido adjudicatarios/as anteriormente. Si hubiera más solicitudes que huertos, se resolverá a través de sorteo, elaborándose una lista de espera.

Dicho sorteo se realizará en el Centro de Mayores “Ramón Rubial”, teniendo carácter público. El día y la hora serán expuestos en el tablón de anuncios del Centro de Mayores, así como en los propios Huertos de Ocio.

Las personas que no sean adjudicatarias constituirán la lista de espera, que estará en vigor hasta la siguiente convocatoria de adjudicación de los Huertos Municipales de Ocio, a efectos de posibles bajas.

La lista de adjudicatarios/as y la lista de espera se publicarán en el tablón de anuncios del Centro Municipal de Mayores “Ramón Rubial” y en los propios Huertos de Ocio.

El horario de apertura de los huertos será los días laborables de ocho a trece horas.

En el supuesto de que la Concejalía de Medioambiente valore que un huerto está desatendido durante el período de adjudicación, su actual hortelano/a perderá el derecho a su explotación, siendo el huerto ofrecido a la persona que componga la lista de espera en orden decreciente.

Art. 5 . Derechos de los/as hortelanos/as.—Los/as beneficiarios/as tendrán derecho a:

— Utilizar las instalaciones y servicios de Los Huertos Municipales.

— Integrarse en los órganos de participación y representación y actuar como elector/a y candidato/a a los mismos.

— Formar parte de las comisiones que se constituyan.

— Elevar por escrito a través del buzón de sugerencias situado en el centro de Mayores “Ramón Rubial”, o a través de la Junta Rectora, propuestas relativas a la mejora del servicio.

— Elegir la Comisión de Participación.

Art. 6. Deberes de los hortelanos/as.—Los/as hortelanos/as deberán:

— Conocer y cumplir este reglamento.

— Comportarse según las normas básicas de convivencia, evitando promover o participar en discusiones, reyertas o altercados.

— No coger materiales y herramientas que no se les entreguen por parte del Servicio de Parques y Jardines.

— No acumular materiales en caminos y exteriores de cada parcela, manteniendo estas en buen estado y presencia.

— Utilizar adecuadamente las instalaciones y servicios.

— Usar los servicios para realizar sus necesidades manteniéndolos limpios al igual que los vestuarios.

— Cortar los setos que le correspondan a la parcela, poniéndolos a la altura que marque el Servicio de Parques y Jardines.

— No se permite el acceso a animales dentro del recinto.

— Cada hortelano/a será responsable del cuidado de su parcela. En caso de que por enfermedad, necesidad o vacaciones deban estar ausentes un período igual o inferior a un mes por año, podrán ser sustituidos/as por personas de confianza, informando previamente al representante municipal ubicado en los propios huertos. En caso de tratarse de más tiempo, deberán solicitar permiso a la Junta Rectora, que estudiará el caso.

— Atender y respetar las indicaciones que se les hagan desde el Servicio de Parques y Jardines.

— El Ayuntamiento no se hará responsable de hurtos, robos o actos vandálicos que puedan afectar a los huertos o sus usuarios ni de los daños que puedan sufrir las huertas debido a fenómenos meteorológicos adversos, tales como granizadas o inundaciones. El Ayuntamiento queda exento de responsabilidad por los daños que pudieran sufrir o causar las personas usuarias derivados de la actividad, así como de los daños que pudieran causar a terceras personas.

Capítulo II

Órganos de dirección y participación

Art. 7. Órganos de dirección.—La Junta Rectora, formada por:

— Presidente: director/a de Parques y Jardines.

— Vicepresidente: coordinador/a del Centro de Mayores “Ramón Rubial”.

— Vocales: los dos componentes que forman la Comisión de Participación, un representante del Consejo de Mayores.

Art. 8. Funciones y competencias de la Junta Rectora:

— Aprobar las actividades y proyectos a realizar en los huertos.

— Proponer a los órganos municipales competentes la modificación y aprobación de las normas de régimen interior.

— Iniciar los expedientes sancionadores, dando traslado en su caso, a los órganos municipales competentes.

Las decisiones se tomarán por votación, siendo suficiente la mayoría simple para su aprobación. En caso de empate será decisorio el voto del/de la presidente/a de la Junta Rectora.

La Junta Rectora se reunirá con carácter ordinario una vez cada seis meses y con carácter extraordinario cuantas veces se requiera.

Art. 9. La Comisión de Participación.—La Comisión de Participación constituye el órgano de representación y participación de los/as hortelanos/as. Estará constituido por dos hortelanos/as y un suplente, cuyo proceso de elección se detalla a continuación.

Art. 10. Funciones de la Comisión de Participación.—Sus funciones serán:

— Representar a los hortelanos en la Junta Rectora.

— Colaborar en el buen funcionamiento de Los Huertos de Ocio.

— Proponer normas de régimen interno y de modificación de las mismas a la Junta Rectora.

— Proponer actividades vinculadas a la idiosincrasia de los huertos a la Junta Rectora.

— Cualquier otra que en lo sucesivo pudiera atribuírsele.

Art. 11. Elecciones para la Comisión de Participación.—Serán electores todos/as los/as hortelanos/as, a excepción de aquellos que se encuentren en un proceso sancionador que no podrán ni elegir a quien les represente, ni ser elegibles.

La elección de los/as componentes de la Comisión de Participación se realizará mediante sistema de votación entre los/as hortelanos/as. Tendrá una duración máxima de tres años, teniendo en todo caso como fecha límite de finalización la de su condición de beneficiario/a de huerto.

Los/as interesados/as en formar parte de la Comisión de Participación deberán presentar listas compuestas por dos candidatos/as y un/a suplente. La lista deberá contener los nombres completos, firmas y fotografías tamaño carné de los/as candidatos/as, incluido/a el/la suplente. Estos documentos serán entregados en el Centro de Mayores “Ramón Rubial”, en las fechas señaladas.

Se darán diez días laborables para la presentación de las candidaturas, que serán expuestas públicamente en el tablón de anuncios del Centro de Mayores “Ramón Rubial”.

En el supuesto de que se presente una única lista, esta será elegida sin necesidad de votaciones. Si hubiese más listas, se procederá a la votación.

En caso de empate entre dos o más listas, se dividirá el tiempo de cesión en períodos iguales entre cada una de ellas, eligiéndose por sorteo quien inicia sus funciones.

La Mesa Electoral estará formada por:

— Presidente: el/la coordinador/a del Centro de Mayores.

— Vocal: el/la socio/a del Consejo de Participación del Centro de Mayores.

— Delegado/a municipal: el/la trabajador/a del Centro de Mayores.

— Interventor/a: un/a representante de cada lista.

Finalizado el proceso, en los cinco días hábiles posteriores, se expondrá la lista elegida en los tablones de anuncios del Centro de Mayores “Ramón Rubial” y en Los Huertos de Ocio.

Capítulo III

Normas de convivencia y régimen disciplinario

Art. 12. Faltas.—Las faltas sujetas a sanción se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Son faltas leves:

a) Utilizar negligentemente las instalaciones y servicios de los huertos o perturbar la convivencia o las actividades que se desarrollan.

b) Faltar a la consideración debida al personal de los huertos, miembros de los Órganos de Participación y Junta Rectora, socios/as o visitantes.

c) Incumplir las normas de utilización de las instalaciones y servicios o las emanadas de la Junta Rectora.

2. Se consideran faltas graves:

a) La reincidencia en faltas leves.

b) Faltar gravemente a la consideración debida al personal de los huertos, miembros de los Comisión de Participación y Junta Rectora, socios/as o visitantes.

c) Impedir u obstaculizar el normal funcionamiento de los órganos de participación y representación.

d) Realizar actos perjudiciales para la reputación o buen crédito de Los Huertos de Ocio.

e) Utilizar el huerto para fines lucrativos.

f) Ocasionar daños en los bienes de Los Huertos de Ocio.

3. Se consideran faltas muy graves:

a) La reincidencia de faltas graves.

b) Agresión física o malos tratos al personal de los huertos, miembros de los Órganos de Participación, Junta Rectora, socios/as o visitantes.

c) Ocasionar daños graves en los bienes, substraerlos o crear perjuicios notorios al desenvolvimiento de las actividades o convivencia de los huertos.

d) Falsear u ocultar datos solicitados para el disfrute de los huertos.

Art. 13. Sanciones.—El procedimiento sancionar se ajustará al Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2000), por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Se determinan tres tipos de faltas: leves, graves y muy graves, vinculadas al hecho causante y se define a continuación las sanciones correspondientes a cada epígrafe:

1. Por faltas leves:

a) Amonestación verbal/escrita.

b) Suspensión de los derechos de cesión del huerto por un tiempo estipulado entre quince días y un mes.

2. Por faltas graves:

a) Suspensión de los derechos de cesión del huerto por un tiempo estipulado entre uno y seis meses.

3. Por faltas muy graves:

a) Pérdida definitiva de la cesión del huerto.

Las sanciones por faltas graves y muy graves conllevarán, con carácter accesorio a la sanción impuesta, la inhabilitación para formar parte de Comisión de Participación de Hortelanos.

Las sanciones establecidas en el presente título se resolverán con independencia de la responsabilidad de carácter civil o penal, reguladas en la legislación correspondiente.

Fuenlabrada, a 27 de mayo de 2013.—EL alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.

(03/18.193/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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