Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2013

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130614-11

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2013, de la Dirección General de Seguridad e Interior, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid.

En virtud de lo previsto en la Orden 1231/2013, de 10 de mayo, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid, aprobados en Junta General de Colegiados de 18 de diciembre de 2012.

La referida modificación inscrita con fecha 13 de mayo de 2013 en el Registro de Colegios Profesionales, se acompaña como Anexo a la presente Resolución.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID

I. Se modifica el artículo 5, que quedará redactado en los siguientes términos:

“Son fines esenciales del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid la ordenación del ejercicio de la profesión por los colegiados, la representación y defensa en sus intereses profesionales, la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados y, además, los siguientes:

a) Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión de agente de la propiedad inmobiliaria.

b) Promover la constante mejora de la calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, a través de la formación y el perfeccionamiento de los mismos.

c) Cooperar en la mejora de los estudios que conducen a la obtención del título habilitante para el acceso a la colegiación.

d) Colaborar con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en las Leyes”.

II. Se modifica la letra e) del artículo 6, que quedará redactada del siguiente modo:

“e) Elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas a requerimiento judicial”.

III. Se modifica la letra i) del artículo 6, que quedará redactada del siguiente modo:

“i) Visar los trabajos profesionales de los colegiados de forma voluntaria, cuando lo soliciten los propios colegiados, por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales”.

IV. Se modifica la letra p) del artículo 6, que quedará redactada del siguiente modo:

“p) Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que surjan entre los colegiados, previa solicitud de los interesados, así como impulsar y desarrollar la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, incluida la designación de mediadores que actúen dentro de su ámbito garantizando la transparencia en la referida designación”.

V. Se añade la letra s) al artículo 6 con la siguiente redacción:

“s) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó”.

VI. Se crea el artículo 6 bis con el siguiente contenido:

“Art. 6 bis. Memoria Anual.—El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid estará sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, elaborará una Memoria Anual que contenga, al menos, la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosado y especificando, en su caso, las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido del código deontológico.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.

g) Información estadística sobre la actividad de visado”.

VII. Se modifica la letra d) del ordinal 2 del artículo 10, con la siguiente redacción:

“d) Declaración de no estar incurso en ningún supuesto de incompatibilidad de los establecidos en el artículo 16 de los presentes Estatutos”.

VIII. Se modifica el apartado 2 del artículo 11, que pasará a tener la siguiente redacción:

“2. No vendrán obligados a realizar la declaración prevista en el ordinal 2, letra e)”.

IX. Se crea una sección quinta, en el capítulo 3 del título I, con el siguiente contenido:

“Art. 16 bis. Ventanilla Única.—1. El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid dispondrá de una página web para que, a través de la Ventanilla Única, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía telemática y a distancia. Concretamente, a través de la Ventanilla Única los profesionales, de forma gratuita, podrán:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.

2. A través de la Ventanilla Única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio Oficial ofrecerá la siguiente información:

a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado, en el que constarán los datos públicos de los profesionales colegiados.

b) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio Profesional.

c) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

d) El contenido del Código Deontológico.

3. Asimismo, el Colegio Oficial dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, por vía electrónica y a distancia, sin perjuicio de que se pueda presentar en la propia sede del Colegio, que tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate sus servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses. El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho”.

X. Se añade un nuevo ordinal 3 al artículo 21 con la siguiente redacción:

“3. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción”.

XI. Se suprime el contenido del ordinal 15 del artículo 25 y se le da nuevo contenido con la redacción siguiente:

“15. Informar a los consumidores y usuarios sobre el desarrollo de su actividad profesional”.

XII. Se modifica el ordinal 1 del artículo 31, que tendrá la siguiente redacción:

“1. Todo colegiado tendrá derecho a disponer de los servicios establecidos por el Colegio Oficial sobre información, visado voluntario, reclamación de honorarios, asesoría jurídica y cualesquiera otros relacionados con su actividad profesional”.

XIII. Se modifica el apartado 6 del artículo 34, que pasará a tener la siguiente redacción:

“6. La reclamación judicial se tramitará a nombre del colegiado, quien deberá asumir su representación procesal y cualquier otro gasto derivado del proceso. En todo caso, la demanda judicial será elaborada por el Servicio Jurídico, cuya intervención es gratuita para el colegiado. En caso de que se recuperara la cantidad reclamada, en todo o en parte, el colegiado abonará al Colegio Oficial un porcentaje que la Junta de Gobierno fijará distintamente si el reembolso se produjera en fase extrajudicial o en fase judicial”.

XIV. Se modifica el ordinal 2 del artículo 41, con la siguiente redacción:

“2. Las sesiones de la Junta General de Colegiados podrán ser ordinarias y extraordinarias. Anualmente se celebrarán dos sesiones ordinarias. La primera tendrá lugar en el primer trimestre del año, para la aprobación, en su caso, de la memoria anual de actividades y gestión económica del ejercicio anterior. La segunda tendrá lugar en el último trimestre, para la aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente. La memoria anual de actividades y gestión económica del ejercicio anterior, a la que se refiere el artículo 11.2 de la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, se hará pública en la página web del Colegio Oficial, en el primer semestre de cada año, facilitando al Consejo General la información necesaria para que este pueda elaborar su memoria anual”.

XV. Se modifica el ordinal 1 del artículo 42, que pasará a tener la siguiente redacción:

“1. La convocatoria de toda Junta General de Colegiados se podrá hacer por vía electrónica y a distancia a través de la ventanilla única dispuesta en la página web del Colegio, y será publicada con diez días naturales de antelación a la fecha de celebración de la sesión junto con cuanta documentación sea relevante para los asuntos a tratar”.

XVI. Se modifica el ordinal 2 del artículo 49, que pasará a tener la siguiente redacción:

“2. Las sesiones podrán ser convocadas por vía electrónica y a distancia a través de la ventanilla única dispuesta en la página web del Colegio, especificando día, lugar y horas de la primera y segunda convocatoria, entre las que no podrá mediar tiempo inferior a treinta minutos, y los asuntos que serán sometidos a la consideración de la Junta de Gobierno. No obstante, la Junta podrá debatir y acordar sobre asuntos no incluidos en el orden del día siempre que esté presente la totalidad de los miembros y sea acordado por mayoría de los mismos”.

Madrid, a 16 de mayo de 2013.—El Director General de Seguridad e Interior, Francisco Manuel Oliver Egea.

(03/17.820/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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