Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130614-39

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2013, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 577/2013, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Javier Soriano García, en representación de “Transportes Soriher, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 15 de enero de 2009.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 577/2013, de 9 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Javier Soriano García, en representación de “Transportes Soriher, Sociedad Limitada” contra la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 15 de enero de 2009, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

«Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por don Javier Soriano García, en representación de “Transportes Soriher, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 15 de enero de 2009, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 15 de enero de 2009, la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dictó Resolución, por la que, con base en la denuncia de fecha 5 de abril de 2008 de la Policía Municipal de Madrid, se impone a “Transportes Soriher, Sociedad Limitada” una multa de 300 euros por vertido incontrolado de residuos peligrosos (vertido de gasoil en la vía pública).

La citada acción constituye una infracción administrativa leve tipificada en el artículo 72.c) en relación con el 73.c) de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

Dicha Resolución ha sido notificada al interesado el 30 de enero de 2009, según consta en el correspondiente acuse de recibo.

Segundo

Contra la citada Resolución, don Javier Soriano García, en representación de “Transportes Soriher, Sociedad Limitada”, interpuso recurso de alzada alegando, en síntesis, disconformidad con la misma.

Tercero

La Dirección General de Evaluación Ambiental ha emitido el informe al que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En cuanto a las cuestiones de fondo, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 14 de febrero de 2013, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

El recurrente alega vulneración del artículo 24 de la Constitución, manifestando su derecho a la presunción de inocencia, trasladando la carga de la prueba a la Administración sancionadora. A tal efecto niega la realización de los hechos imputados y solicita que si la Administración sancionadora no cumple debidamente con la carga de la prueba que se le exige, se proceda a la absolución del presunto responsable, citando para argumentar su petición, además, la jurisprudencia que existe al efecto.

A este respecto, hay que señalar que, en lo relativo a la carga de la prueba, se entiende desestimada, toda vez que la comisión de los hechos ha sido constatada por un Agente de la Policía Municipal de Madrid sin que la entidad denunciada haya aportado prueba alguna que lo desvirtúe.

El artículo 137 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en su defensa de los respectivos derechos e intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

En el presente supuesto, figura en el expediente administrativo copia del informe de ratificación de la Policía Municipal Madrid de fecha 25 de septiembre de 2008, notificado al interesado con fecha de octubre de 2008, según consta en el acuse de recibo del servicio de Correos.

En su virtud, dado que los hechos han sido constatados por el Agente denunciante, en su informe de fecha 25 de septiembre de 2008 se ratifica en la denuncia y se constata que el vertido se realizó con motivo de la reparación de un camión con matrícula M-4533-TC propiedad de la entidad denunciada, se mantiene la infracción imputada.

El recurrente, por último, alega falta de proporcionalidad en la sanción, toda vez que se considera inocente y que en ningún momento la Administración ha probado la realización de los hechos imputados ni motivado la sanción que le ha sido impuesta.

Esta alegación debe desestimarse dado que la sanción ha sido impuesta porque el interesado no ha desvirtuado la prueba de los hechos imputados.

Al respecto, las STS de 31 de octubre y 30 de noviembre de 1990, entre otras, afirman que la facultad los Tribunales de revisar la aplicación del principio de proporcionalidad en la graduación de las sanciones impuestas requiere la parte recurrente aporte prueba de la falta de congruencia entre la infracción y la sanción, circunstancia no acreditada suficientemente por el interesado.

La entidad denunciada no ha presentado alegaciones a la Propuesta de Resolución, ni documentos justificantes o pruebas que desvirtúen los hechos objeto de este expediente sancionador. Por tanto, “Transportes Soriher, Sociedad Limitada” es responsable de los hechos expuestos, conforme al artículo 70 de la Ley 5/2003, de Residuos de la Comunidad de Madrid, siendo responsable de las actuaciones de su personal, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1903.4 del Código Civil.

La legislación prevé para infracciones leves sanciones que llegan hasta los 6.019 euros, por lo que, al imponerse una sanción de 300 euros por el vertido de residuos peligrosos a la vía pública, no se incurre en la falta de proporcionalidad de la sanción y por tanto no se vulnera el ordenamiento jurídico, ya que se han tenido en cuenta todas las circunstancias concurrentes y en especial la cantidad de residuo vertido, al tratarse de un camión, y por ende se ha considerado la necesaria y debida proporcionalidad entre los hechos imputados y la responsabilidad exigida.

Para ello se han tenido en cuenta los criterios de graduación de sanciones establecidos en los artículos 76 la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Javier Soriano García, en representación de “Transportes Soriher, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 15 de enero de 2009, y confirmar en todos sus términos la Resolución recurrida, por ser conforme a Derecho».

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Al poner la presente Orden fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.a) de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la resolución del expediente sancionador es ejecutiva a tenor de lo dispuesto en los artículos 138.3 del mismo texto legal y 14.7 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid. Por este motivo se le notifica e informa de los siguientes extremos:

Primero

De conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe de la multa se hará efectivo por ingreso directo, mediante el recibo de ingreso que se adjunta, en la cuenta número 1826146400010335, oficina 1826 de “Bankia”, haciendo referencia al número de expediente y persona sancionada, en los períodos voluntarios que se detallan a continuación:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se podrá solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la cantidad impuesta como sanción en los plazos anteriormente señalados.

Segundo

Se le apercibe de que, de no abonarla dentro de dicho período voluntario y de no concurrir ninguna de las circunstancias establecidas en el Reglamento General de Recaudación, se procederá a su exacción por vía de apremio, sin más trámite, con el 20 por 100 de recargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 y siguientes del citado Reglamento General de Recaudación.

El justificante o resguardo acreditativo del ingreso deberá remitirlo en el plazo de diez días al Área de Disciplina Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (calle Alcalá, número 16, tercera planta), para su anotación y constancia en el expediente, el cual no se estimará concluso sin el cumplimiento de este requisito.

Tercero

De la notificación de esta obligación contraída con la Comunidad de Madrid, se pasa comunicación a la Consejería de Economía y Hacienda, a los efectos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

Madrid, a 14 de mayo de 2013.—La Secretaria General Técnica, PDF (Resolución de 25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

(03/16.699/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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