Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130614-40

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2013, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 583/2013, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por don Paulino Roldán Fuertes, contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 13 de junio de 2002.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 583/2013, de 9 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por don Paulino Roldán Fuertes, contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 13 de junio de 2002, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

«Visto el expediente relativo al recurso de reposición interpuesto por don Paulino Roldán Fuertes, contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 13 de junio de 2002, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 13 de junio de 2002, se dicta Orden del Consejero de Medio Ambiente por la que, con base en la denuncia de fechas 19 de junio de 1999 y 6 de octubre de 1999 de Agentes Forestales, se sanciona a don Paulino Roldán Fuertes con una multa de 6.010,12 euros, por realizar desmonte de tierras y aterrazamiento con pérdida de la cubierta vegetal y suelo en 1 hectárea, aproximadamente, en Dehesa de los Hueros, parcela 67, en el término municipal de Villalbilla.

Los hechos citados constituyen una infracción administrativa grave prevista en el artículo 103.1 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Contra la citada Orden, don Paulino Roldán Fuertes ha interpuesto recurso de reposición dentro del plazo legalmente establecido, alegando, en síntesis, disconformidad con la Orden impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de reposición interpuesto corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En cuanto a las cuestiones de fondo, el interesado alega que solo se han valorado las pruebas aportadas por la Administración, que el hecho de que la finca haya podido cambiar su calificación no ha sido probada, falta de proporcionalidad en la sanción y nulidad del acto administrativo, cuestiones aducidas por el actor a lo largo de la tramitación del expediente sancionador de referencia, motivo por el cual procede remitirse a la justificación que frente a tales argumentos ofrece la Orden ahora impugnada, justificación que deriva tanto del contexto de las actuaciones practicadas a lo largo de la instrucción del procedimiento sancionador, denuncia realizada con fecha 19 de junio de 1999 y 6 de octubre de 1999 de Agentes Forestales, como de informes técnicos y demás datos incorporados al expediente. Y dicha remisión a la fundamentación contenida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 13 de junio de 2002 no constituye un defecto de motivación, pues de acuerdo con una jurisprudencia consolidada la exigencia de motivación de los actos administrativos se entiende cumplida cuando se aceptan informes, dictámenes o memorias que obran en el expediente, al considerarse que los mismos forman parte del texto de la resolución, resultando, además, suficiente una motivación sucinta cuando cumple con la finalidad de proporcionar los elementos necesarios para desarrollar una adecuada defensa frente a dicho acto (por todas, STS de 21 de septiembre de 1998).

En consecuencia, no procede admitir los argumentos formulados por la actora como causas válidas de exculpación de la responsabilidad que se le imputa en virtud de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 13 de junio de 2002, por la que se impone a don Paulino Roldán Fuertes, una sanción pecuniaria por realizar desmonte de tierras y aterrazamiento con pérdida de la cubierta vegetal y suelo en 1 hectárea, aproximadamente, en Dehesa de los Hueros, parcela 67, en el término municipal de Villalbilla, toda vez que las alegaciones presentadas en vía de recurso no desvirtúan los fundamentos que sirvieron de base a la imposición de la referida sanción, de conformidad con la regulación prevista en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

En cuanto a la suspensión alegada por el recurrente en el recurso, procede señalar a este respecto que la ejecución se entiende suspendida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, al haber transcurrido más de treinta días desde que la solicitud de suspensión tuvo entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma sin que este haya dictado resolución expresa al respecto, procediéndose el levantamiento de la suspensión con la notificación de la presente Orden.

En su virtud,

DISPONGO

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por don Paulino Roldán Fuertes, contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 13 de junio de 2002, por infracción administrativa a la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid y, en consecuencia, confirmar en todos sus términos la Orden recurrida por ser conforme a Derecho».

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativas sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Al poner la presente Orden fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.a) de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la resolución del expediente sancionador es ejecutiva a tenor de lo dispuesto en el artículo 138.3 del mismo texto legal y en el artículo 14.7 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid. Por este motivo se le notifica e informa de los siguientes extremos:

Primero

De conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe de la multa se hará efectivo por ingreso directo, en la cuenta número 2038 1826 14 6400010335 de “Bankia”, haciendo referencia al número de expediente y persona sancionada, en los períodos voluntarios que se detallan a continuación:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se podrá solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la cantidad impuesta como sanción en los plazos anteriormente señalados.

Segundo

Se le apercibe de que, de no abonarla dentro de dicho período voluntario y de no concurrir ninguna de las circunstancias establecidas en el Reglamento General de Recaudación, se procederá a su exacción por vía de apremio, sin más trámite, con el 20 por 100 de recargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 y siguientes del citado Reglamento General de Recaudación.

El justificante o resguardo acreditativo del ingreso deberá remitirlo en el plazo de diez días al Área de Disciplina Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (calle Alcalá, número 16, tercera planta), para su anotación y constancia en el expediente, el cual no se estimará concluso sin el cumplimiento de este requisito.

Tercero

De la notificación de esta obligación contraída con la Comunidad de Madrid, se pasa comunicación a la Consejería de Economía y Hacienda, a los efectos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

Madrid, a 14 de mayo de 2013.—La Secretaria General Técnica, PDF (Resolución de 25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

(03/16.701/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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