Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130614-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 2

EDICTO

82
Procedimiento abreviado 365 de 2011

Doña Aida María Soto Fernández, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de San Lorenzo de El Escorial.

Doy fe y testimonio: Que en las diligencias previas número 365 de 2011 se ha acordado por su señoría realizar el ofrecimiento de acciones por medio de edictos, que se publicarán en el lugar de costumbre, y que es del siguiente tenor literal:

Providencia de la magistrada-juez, doña Silvia García-Cuerva García.—En San Lorenzo de El Escorial, a 9 de mayo de 2013.

Dada cuenta; visto el estado de las actuaciones, practíquense las siguientes diligencias:

No habiendo sido localizado el perjudicado don Krzystof Wladyslam Sztandera, realícese el ofrecimiento de acciones por medio de edictos, que se publicarán en el lugar de costumbre.

Artículo 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: “En el acto de recibirse declaración por el magistrado-juez al ofendido que tuviese la capacidad legal necesaria, el secretario judicial le instruirá del derecho que le asiste para mostrarse parte en el proceso y renunciar o no a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado por el hecho punible. Asimismo, le informará de la posibilidad y procedimiento para solicitar las ayudas que conforme a la legislación vigente puedan corresponderle”.

Artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: “Los perjudicados por un delito o falta que no hubieren renunciado a su derecho podrán mostrarse parte en la causa, si lo hicieran antes del trámite de calificación del delito, y ejercitar las acciones civiles y penales que procedan o solamente unas u otras, según les conviniere, sin que por ello se retroceda en el curso de las actuaciones.

Aun cuando los perjudicados no se muestren parte en la causa, no por esto se entiende que renuncian al derecho de restitución, reparación o indemnización que a su favor puede acordarse en sentencia firme, siendo menester que la renuncia de este derecho se haga en su caso de una manera expresa y terminante.

Cuando el delito o falta cometida tenga por finalidad impedir u obstaculizar a los miembros de las Corporaciones Locales el ejercicio de sus funciones públicas, podrá también personarse en la causa la Administración Local en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho punible”.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el plazo de tres días a partir del siguiente al de su notificación por medio de escrito autorizado con firma de letrado.

Lo manda y firma su señoría.—Doy fe.

Y para que conste y sirva con el fin de realizar el ofrecimiento de acciones de los artículos 109 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a don Krzystof Wladyslam Sztandera, con NIE X-1972588-K, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en San Lorenzo de El Escorial, a 9 de mayo de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/18.395/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130614-82