Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
17-06-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130617-106

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

106
Procedimiento ordinario 1.082 de 2010

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.082 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Crespo Ruiz, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, “Impulsores 32, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Mutua La Fraternidad” y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que desestimando la demanda interpuesta por la don Luis Crespo Ruiz, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Impulsores 32, Sociedad Limitada”, “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y “Fremap”, debo confirmar la resolución administrativa impugnada, concluyendo que la incapacidad temporal del actor que se inició el día 8 de junio de 2009 deriva de enfermedad común.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Impulsores 32, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.404/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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